Dictamen nº 5365 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239988714

Dictamen nº 5365 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 1997

socio fundador y ex secretario de cooperativa de vivienda y servicios habitacionales naval, debe pagar totalmente el derecho que municipio le ha cobrado por el servicio de aseo domiciliario de vivienda de su propiedad, sin que le sean aplicables las franquicias previstas para las cooperativas. ello, porque el inc/3 del art/9 del dl 3063/79 indica que el derecho de aseo sera pagado por el dueno o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin desmedro de la responsabilidad que afecta al propietario. por otra parte, el art/40 del citado dl, define los derechos municipales que deben pagar obligadamente a los municipios las personas naturales o juridicas de derecho, salvo exencion contemplada en un texto legal expreso. el art/54 lt/c del dto 502/78 econo, dispone que, sin desmedro de las exenciones especiales de dicho decreto, las cooperativas estaran exentas, entre otros gravamenes, del 50 por ciento de todas las contribuciones...

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