Dictamen nº 2659 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239988550

Dictamen nº 2659 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2006

N° 2.659 Fecha: 16-I-2006

Don F.T., en conjunto con don L.A., en representación, según señalan, de don P.S., Sargento 1° ® del Ejército de Chile, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 41.684, de 2005, en atención a las razones que en su presentación exponen.

Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante el dictamen cuya reconsideración se solicita, este Organismo de Control determinó que habiéndose pronunciado la Comisión de Sanidad en el sentido de que el interesado no era portador de una enfermedad invalidante de carácter permanente al momento de su retiro de la Institución, no le asistía el derecho a cambiar su causal de retiro.

Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 99, inciso quinto, del DFL. (G) N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente a la época de retiro del interesado, en armonía con lo dispuesto en los artículos 482, letra j), y 485 del decreto N° 204, de 1969, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el reglamento complementario del mencionado Estatuto del Personal, establecen que el examen del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada institución.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s 29.759, de 1972 y 4.913, de 1987, entre otros, ha resuelto en forma reiterada que a la Comisión Médica le corresponde en forma exclusiva el examen del personal de su institución e informar sobre su capacidad física para continuar en el servicio o la clase de inutilidad para seguir en él, careciendo esta Contraloría General de competencia para modificar los informes que ellas emitan en uso de atribuciones privativas que en este sentido poseen.

Ahora bien, de los antecedentes existentes en poder de esta Entidad de Control, en especial, el oficio N° 11.350/233, de 2005, del Jefe de Sanidad del...

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