Decreto núm. 204, publicado el 11 de Octubre de 1969. APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL D.F.L. 1, DE 1968 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497616982

Decreto núm. 204, publicado el 11 de Octubre de 1969. APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL D.F.L. 1, DE 1968

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL D.F.L. 1, DE 1968

Santiago, 28 de Mayo de 1969.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

S. 2. Nº 204.- Vistos: Lo dispuesto en el D. F. L.

Nº 1, de 1968 "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" y la facultad que me otorga el artículo 722, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

1º.- Apruébase el siguiente "Reglamento Complementario

del D.F.L. 1º, de 1968 - Estatuto del Personal de las Fuerzas

Armadas":

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 594

DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 1º

Las disposiciones del presente Reglamento fijan las normas complementarias que regulan la carrera del Personal relacionadas principalmente con Clasificación, Ingresos, Nombramientos, Ascensos, Destinaciones, Calificaciones, Reti- ros, Reincorporaciones y Remunera- ciones.

Artículo 2º Quedará afecto a este Reglamento el siguiente personal:

a.- Personal de las Plantas de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional;

b.- Personal de Planta de las Fuerzas Armadas;

c.- Personal a Contrata, y

d.- Profesores Civiles, Perso- nal de Reserva llamado al Servicio Activo, Conscriptos, Alféreces, Guardiamarinas, Subalféreces, Cade- tes, Grumetes, Aprendices, Alumnos de las Escuelas Institucionales y Personal a Jornal, en las materias que expresamente se refiera a ellos.

El Personal de Reserva llamado al Servicio Activo y los Conscriptos se rigen además por la Ley de Reclu- tamiento y demás disposiciones lega- les que les conciernen.

Los Alféreces, Guardiamarinas, Subalféreces, Grumetes y Alumnos, se rigen además por las Leyes y Regla- mentos pertinentes.

El Personal a Contrata de las Fuerzas Armadas se rige por las dis- posiciones prescritas en el presente Reglamento y por los demás preceptos especiales que le concierne.

Los Profesores Civiles de las Fuerzas Armadas, se rigen además por las disposiciones prescritas en los Reglamentos de las Fuerzas Armadas.

El Personal a Jornal, se rige además por las mismas disposiciones legales que son aplicables a este personal en la Administración Civil del Estado y por los Reglamentos Institucionales.

TITULO I DE LA CARRERA PROFESIONAL Artículos 3 a 32
CAPITULO I CLASIFICACION, GRADOS Y ESCALAFONES Artículos 3 a 32
PARRAFO 1º. Disposiciones Generales Artículos 3 y 4
Artículo 3º El personal de las Fuerzas Armadas está constituido por:

a.- Personal de planta.- Es aquel que desempeña cargos per- manentes y ocupa plazas consultadas en la Planta de las Fuerzas Armadas.

b.- Personal a Contrata.- Es aquel que desempeña cargos transi- torios y cuyas plazas no están con- sultadas en la Planta de las Fuerzas Armadas;

c.- Personal de la Reserva llamado al Servicio Activo.- Es aquel que no hallándose en servicio, es llamado a éste en forma transitoria y para ciertos fines.

Artículo 4º

Quedará sometido a la jerarquía y disciplina de las Fuerzas Armadas y demás que determinen las leyes, el siguiente personal:

a.- El mencionado en el artículo anterior;

b.- Los Conscriptos,

c.- Los Alféreces, Guardia- marinas, Subalféreces, Cadetes, Gru- metes, Aprendices y Alumnos de las Escuelas Institucionales que no

formen parte del Personal de Planta, y

d.- Los Profesores civiles y el personal a jornal.

PARRAFO 2º. OFICIALES. Artículos 5 a 12

A.- DISPOSICIONES COMUNES.

1.- Clasificación.

Artículo 5º

Los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en atención a su procedencia y funciones, se clasifican en:

a.- Oficiales de Línea, y

b.- Oficiales de los Servicios.

Son oficiales de Línea aquellos Profesionales egresados de Esta- blecimientos de Enseñanza de las Fuerzas Armadas. Tienen por función esencial ejercer actividades de Mando, Combate, Estado Mayor, Téc- nicas y Logísticas, de acuerdo con su especialidad y en cualquier escalón orgánico.

Son Oficiales de los Servicios aquellos Profesionales provenientes de Establecimientos de Enseñanza Militar o Civil. Tienen por función básica ejercer actividades de apoyo y asesoría técnica relacionadas con sus respectivas especialidades.

Artículo 6º

Los Oficiales a que se refiere el artículo anterior estarán agrupados en Escalafones, dentro de sus respectivas Instituciones, en la forma que se establece en el presente Reglamento.

Art. 7º

Artículo 7º.- El Escalafón de.

y 93º del Complemento está integrado por

DFL. 1. aquellos Oficiales que deben

abandonar sus Escalafones de origen

pero que continúan prestando sus

servicios en forma definitiva e

irrevocable en dicho Escalafón de

Complemento, en el grado que

invisten, para satisfacer

necesidades de sus propias

Instituciones. Sus funciones

específicas y puestos que

desempeñarán serán determinados por

el Comandante en Jefe Institucional

respectivo. No podrán ascender y el

tiempo máximo de permanencia en él

no podrá ser superior a cinco años.

Art. 5º

Artículo 8º.- El Escalafón.

DFL. 1. General de Oficiales de cada

Institución, estará constituido por

el conjunto de Escalafones

Institucionales e irá precedido de

las instrucciones para su empleo, la

indicación de las Plantas

correspondientes y de un índice

alfabético.

Estos Escalafones serán

elaborados por la Dirección del

Personal respectiva y contendrán los

datos personales y profesionales de

cada Oficial.

Art. 5º

Artículo 9º.- El cambio de.

inc. final Escalafón para Oficiales procederá

DFL. 1. sólo en casos debidamente

calificados por el Comandante en

Jefe respectivo siempre que el

postulante tenga todos los re-

quisitos legales y reglamentarios

necesarios para ingresar al Esca-

lafón que solicita en el grado

correspondiente.

El ingreso a los nuevos

Escalafones se efectuará respetando

su antigüedad, si es por necesidades

del servicio y, en el último lugar

de los de su grado, si es petición

del interesado.

Los Oficiales de Transporte

(E), de Mar (A) y Auxiliares Téc-

nicos (F.A.) sólo podrán cambiar a

un Escalafón de los Servicios.

B.- DISPOSICIONES PARTICULARES DE

LAS INSTITUCIONES.

1.- Ejército.

Art. 5º

Artículo 10º.- Los Escalafones.

D.F.L. 1. de los Oficiales del Ejército y los

grados que los constituyen son los

siguientes.

a.- De Línea:

(1) Escalafón de Armas (OA):

-Subteniente a General

de División.

(2) Escalafón de Complemento

(OC):

-Capitán a Coronel.

(3) Escalafón de Material de

Guerra (OMG):

-Subteniente de Mate-

rial de Guerra a Ge-

neral de Brigada de

Material de Guerra.

(4) Escalafón de Intendencia

(OI):

-Subteniente de Inten-

dencia a General de

Brigada de Intendencia.

(5) Escalafón de Transporte

(OT):

-Teniente de Transporte

a Coronel de Transporte.

b.- De los Servicios:

(1) Escalafón de Justicia

(OSJ):

-Mayor de Justicia a

General de Brigada de

Justicia.

(2) Escalafón de Sanidad

(OSS):

-Capitán de Sanidad a

General de Brigada de

Sanidad.

(3) Escalafón de Sanidad

Dental (OSD):

-Capitán de Sanidad

Dental a Coronel de

Sanidad Dental.

(4) Escalafón de Veterinaria

(OSV):

-Teniente de Veterinaria

a Coronel de

Veterinaria.

(5) Escalafón de Servicio

Religioso...

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