Decreto núm. 204, publicado el 11 de Octubre de 1969. APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL D.F.L. 1, DE 1968
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL D.F.L. 1, DE 1968
Santiago, 28 de Mayo de 1969.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
S. 2. Nº 204.- Vistos: Lo dispuesto en el D. F. L.
Nº 1, de 1968 "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" y la facultad que me otorga el artículo 72 Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1º.- Apruébase el siguiente "Reglamento Complementario
del D.F.L. 1º, de 1968 - Estatuto del Personal de las Fuerzas
Armadas":
DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Las disposiciones del presente Reglamento fijan las normas complementarias que regulan la carrera del Personal relacionadas principalmente con Clasificación, Ingresos, Nombramientos, Ascensos, Destinaciones, Calificaciones, Reti- ros, Reincorporaciones y Remunera- ciones.
a.- Personal de las Plantas de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional;
b.- Personal de Planta de las Fuerzas Armadas;
c.- Personal a Contrata, y
d.- Profesores Civiles, Perso- nal de Reserva llamado al Servicio Activo, Conscriptos, Alféreces, Guardiamarinas, Subalféreces, Cade- tes, Grumetes, Aprendices, Alumnos de las Escuelas Institucionales y Personal a Jornal, en las materias que expresamente se refiera a ellos.
El Personal de Reserva llamado al Servicio Activo y los Conscriptos se rigen además por la Ley de Reclu- tamiento y demás disposiciones lega- les que les conciernen.
Los Alféreces, Guardiamarinas, Subalféreces, Grumetes y Alumnos, se rigen además por las Leyes y Regla- mentos pertinentes.
El Personal a Contrata de las Fuerzas Armadas se rige por las dis- posiciones prescritas en el presente Reglamento y por los demás preceptos especiales que le concierne.
Los Profesores Civiles de las Fuerzas Armadas, se rigen además por las disposiciones prescritas en los Reglamentos de las Fuerzas Armadas.
El Personal a Jornal, se rige además por las mismas disposiciones legales que son aplicables a este personal en la Administración Civil del Estado y por los Reglamentos Institucionales.
a.- Personal de planta.- Es aquel que desempeña cargos per- manentes y ocupa plazas consultadas en la Planta de las Fuerzas Armadas.
b.- Personal a Contrata.- Es aquel que desempeña cargos transi- torios y cuyas plazas no están con- sultadas en la Planta de las Fuerzas Armadas;
c.- Personal de la Reserva llamado al Servicio Activo.- Es aquel que no hallándose en servicio, es llamado a éste en forma transitoria y para ciertos fines.
Quedará sometido a la jerarquía y disciplina de las Fuerzas Armadas y demás que determinen las leyes, el siguiente personal:
a.- El mencionado en el artículo anterior;
b.- Los Conscriptos,
c.- Los Alféreces, Guardia- marinas, Subalféreces, Cadetes, Gru- metes, Aprendices y Alumnos de las Escuelas Institucionales que no
formen parte del Personal de Planta, y
d.- Los Profesores civiles y el personal a jornal.
A.- DISPOSICIONES COMUNES.
1.- Clasificación.
Los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en atención a su procedencia y funciones, se clasifican en:
a.- Oficiales de Línea, y
b.- Oficiales de los Servicios.
Son oficiales de Línea aquellos Profesionales egresados de Esta- blecimientos de Enseñanza de las Fuerzas Armadas. Tienen por función esencial ejercer actividades de Mando, Combate, Estado Mayor, Téc- nicas y Logísticas, de acuerdo con su especialidad y en cualquier escalón orgánico.
Son Oficiales de los Servicios aquellos Profesionales provenientes de Establecimientos de Enseñanza Militar o Civil. Tienen por función básica ejercer actividades de apoyo y asesoría técnica relacionadas con sus respectivas especialidades.
Los Oficiales a que se refiere el artículo anterior estarán agrupados en Escalafones, dentro de sus respectivas Instituciones, en la forma que se establece en el presente Reglamento.
Artículo 7º.- El Escalafón de.
y 93º del Complemento está integrado por
DFL. 1. aquellos Oficiales que deben
abandonar sus Escalafones de origen
pero que continúan prestando sus
servicios en forma definitiva e
irrevocable en dicho Escalafón de
Complemento, en el grado que
invisten, para satisfacer
necesidades de sus propias
Instituciones. Sus funciones
específicas y puestos que
desempeñarán serán determinados por
el Comandante en Jefe Institucional
respectivo. No podrán ascender y el
tiempo máximo de permanencia en él
no podrá ser superior a cinco años.
Artículo 8º.- El Escalafón.
DFL. 1. General de Oficiales de cada
Institución, estará constituido por
el conjunto de Escalafones
Institucionales e irá precedido de
las instrucciones para su empleo, la
indicación de las Plantas
correspondientes y de un índice
alfabético.
Estos Escalafones serán
elaborados por la Dirección del
Personal respectiva y contendrán los
datos personales y profesionales de
cada Oficial.
Artículo 9º.- El cambio de.
inc. final Escalafón para Oficiales procederá
DFL. 1. sólo en casos debidamente
calificados por el Comandante en
Jefe respectivo siempre que el
postulante tenga todos los re-
quisitos legales y reglamentarios
necesarios para ingresar al Esca-
lafón que solicita en el grado
correspondiente.
El ingreso a los nuevos
Escalafones se efectuará respetando
su antigüedad, si es por necesidades
del servicio y, en el último lugar
de los de su grado, si es petición
del interesado.
Los Oficiales de Transporte
(E), de Mar (A) y Auxiliares Téc-
nicos (F.A.) sólo podrán cambiar a
un Escalafón de los Servicios.
B.- DISPOSICIONES PARTICULARES DE
LAS INSTITUCIONES.
1.- Ejército.
Artículo 10º.- Los Escalafones.
D.F.L. 1. de los Oficiales del Ejército y los
grados que los constituyen son los
siguientes.
a.- De Línea:
(1) Escalafón de Armas (OA):
-Subteniente a General
de División.
(2) Escalafón de Complemento
(OC):
-Capitán a Coronel.
(3) Escalafón de Material de
Guerra (OMG):
-Subteniente de Mate-
rial de Guerra a Ge-
neral de Brigada de
Material de Guerra.
(4) Escalafón de Intendencia
(OI):
-Subteniente de Inten-
dencia a General de
Brigada de Intendencia.
(5) Escalafón de Transporte
(OT):
-Teniente de Transporte
a Coronel de Transporte.
b.- De los Servicios:
(1) Escalafón de Justicia
(OSJ):
-Mayor de Justicia a
General de Brigada de
Justicia.
(2) Escalafón de Sanidad
(OSS):
-Capitán de Sanidad a
General de Brigada de
Sanidad.
(3) Escalafón de Sanidad
Dental (OSD):
-Capitán de Sanidad
Dental a Coronel de
Sanidad Dental.
(4) Escalafón de Veterinaria
(OSV):
-Teniente de Veterinaria
a Coronel de
Veterinaria.
(5) Escalafón de Servicio
Religioso...
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