Dictamen nº 50374 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239984626

Dictamen nº 50374 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2008

N° 50.374 Fecha: 27-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Pinilla Cornejo impugnando diversas normas contenidas en el reglamento del Consejo Económico y Social aprobado por la Municipalidad de Lo Prado, entre ellas, la creación de un organismo denominado tribunal electoral comunal, al cual se le atribuirían facultades propias del Tribunal Electoral Regional; el establecimiento de inhabilidades para ser miembro de dicho consejo que no se ajustarían a la ley N° 18.695 y, que las personas naturales inscritas en más de una organización territorial y/o funcional, sólo tendrían derecho a votar por la organización correspondiente a su domicilio.

Reclama asimismo, que en otro documento el municipio cambió la denominación legal del citado consejo.

El recurrente denuncia además que el referido municipio no ha distribuido el fondo de desarrollo vecinal desde el año 2004 al 2007, inclusive.

Requerido su informe, la Municipalidad de Lo Prado lo emitió mediante el oficio N° 11, de 2008, en el cual manifiesta que el aludido reglamento fue aprobado en el ejercicio de las facultades que otorga la ley y las actuaciones municipales en la materia se han ajustado a dicha normativa.

En cuanto al fondo de desarrollo vecinal, el municipio señala que no ha recibido los aportes necesarios para conformarlo, al tenor del artículo 45 de la ley N° 19.418, y que los recursos propios no son suficientes para satisfacer las necesidades de dicho fondo, por lo que no ha existido un mal uso de los mismos, ya que éstos no se han contemplado en el presupuesto municipal.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que en cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada, órgano asesor de la municipalidad que tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Dispone el inciso segundo del citado artículo 94, que la integración, organización, competencias y funcionamiento de estos consejos, serán determinados por cada municipalidad, en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del concejo.

En este sentido, el reglamento del Consejo Económico y Social de la comuna de Lo Prado aprobado por el alcalde mediante el...

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