Dictamen nº 2122 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239983626

Dictamen nº 2122 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 1998

procede desestimar recurso de proteccion interpuesto por inmobiliaria por haberse evacuado dictamen 39397/97, que concluyera que frente a la desarmonia existente entre la memoria explicativa y plano en lo concerniente al limite de la zona maxima urbanizable que indica, por el plan metropolitano de santiago, aprobado por resolucion 20/94 del gobierno regional metropolitano, debe estimarse que ese limite se ubica en la cota 600 y no en la 900. ello, porque la materia aludida reviste naturaleza compleja, cuya dilucidacion por contraloria requirio un examen detenido y minucioso de un conjunto apreciable de elementos juridicos y tecnicos y de antecedentes complementarios, por lo que el pronunciamiento impugnado no recayo en situaciones juridicas simples y no pudo, por tanto, significar el desconocimiento de derechos claramente establecidos. por ello, no se ve como podria objetarse ese dictamen por medio de la proteccion, recurso que esta destinado a proteger derechos palmarios e indiscutibles frente a violaciones flagrantes. tampoco el dictamen puede ser ilegal, porque obedecio al ejercicio regular de facultades constitucionales y legales de contraloria, particularmente la prevista en el art/6 de ley 10336, actuar ademas solicitado por la propia recurrente. por las mismas razones, tampoco el dictamen conculcado ha podido ser arbitrario. asimismo, las actuaciones que habrian producido agravio a la actora, no emanaron de este organo de control, que a traves de su pronunciamiento no altero la situacion juridica de ella, limitandose a declarar la legalidad de las decisiones de determinados servicios contra los cuales, de haber sido procedente, debio dirigirse la proteccion.; en cuanto al fondo, conforme art/35 del dfl 458/75 vivie, los planes reguladores intercomunales estan compuestos por una memoria explicativa, una ordenanza y planos, elementos que para fines de la aprobacion, modificacion y aplicacion del plan conforman un solo cuerpo legal. por ello, en caso de aparentes discordancias entre tales instrumentos, ellas deben superarse a la luz del sentido general de la planificacion reflejado en ellos mismos y considerando la naturaleza y objetivos de cada uno. en cuanto a esto ultimo, la ordenanza y los planos constituyen documentos de caracter dispositivo, en tanto que la memoria presenta una naturaleza...

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