Dictamen nº 9541 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239980890

Dictamen nº 9541 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2002

N° 9.541 Fecha: 8-III-2002

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 333 de 2001, del Ministerio de Bienes Nacionales, que declara la caducidad del título gratuito de dominio otorgado por el decreto N° 489 de 1997, del mismo Ministerio, sobre el inmueble fiscal que singulariza, por haberse constatado que la beneficiaria era dueña en común y proindiviso de otro bien raíz, al momento de extender el Acta de Radicación respectiva, lo que configuraría una infracción a lo establecido en el artículo 90° del decreto ley N° 1.939 de 1977.

Al respecto, cabe tener presente que el citado precepto legal prescribe que no podrán ser radicados ni optar a un título gratuito de dominio las personas que sean dueñas, ellas o sus cónyuges, de otro bien raíz, circunstancia que se acreditará mediante la correspondiente declaración jurada. El artículo 17°, inciso segundo, del referido decreto ley, dispone que la falsedad en la declaración será sancionada con la caducidad del beneficio, sin perjuicio de la sanción prevista en el artículo 210° del Código Penal.

Ahora bien, del estudio de los antecedentes adjuntos se desprende que a la data del Acta de Radicación, 11 de diciembre de 1996, la beneficiaria del título gratuito en comento, era dueña proindiviso de un inmueble ubicado en la ciudad de Calama, inscrito a fs. 84 vta. N° 71, del Registro de Propiedades del año 1963, del Conservador de Bienes Raíces de El Loa.

Sobre el particular, es menester precisar que el derecho de propiedad es un derecho real sobre una cosa, corporal o incorporal, que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de ella a su arbitrio, conforme con lo establecido en los artículos 582, 583 y demás disposiciones pertinentes del Código Civil.

Por otra parte, los artículos 2304 y siguientes del citado Código, prevén que la comunidad entre dos o más personas, sobre una cosa universal o singular, sin que mediara entre ellas la intención o el "animus" para realizar un acto, contrato o "convención para que ésta existiese, es definida como un cuasicontrato, es decir, se es dueño de su cuota o parte más no del total de la cosa, de modo que los atributos propios del derecho de propiedad se ven limitados por la concurrencia de los derechos del otro u otros comuneros.

Por consiguiente, en concordancia con lo establecido en las normas legales precedentemente mencionadas y lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, dictamen N° 11.481...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR