Dictamen nº 42207 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239979578

Dictamen nº 42207 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2002

N° 42.207 Fecha: 17-X-2002

Don L.F. en representación de Compañía Astilladora "Comaco S.A." solicita un pronunciamiento que determine si la resolución exenta N° 21, de 2002, de la Subsecretaría de Economía que designó una Comisión de Hombres Buenos para efectuar la tasación de las servidumbres constituidas en los predios que individualiza debe someterse al trámite de toma de razón.

A1 efecto, aduce que, a su juicio, debe cumplir con el precitado trámite en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría General y lo señalado en el artículo 1 °, letra h), de la resolución N° 520, de 1996, de esta Entidad de Control que somete a la toma de razón las designaciones de las comisiones tasadoras de expropiaciones.

Sobre el particular, cumple señalar en primer término que el artículo 62 del DFL N° 1, de 1982 del Ministerio de Minería dispone que en caso de desacuerdo entre el interesado en establecer una servidumbre eléctrica y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Ministerio de Economía designará una comisión compuesta por tres hombres buenos para que oyendo a las partes, practique el avalúo de las indemnizaciones, nombramiento que constituye el ejercicio de una facultad de carácter discrecional.

Por otra parte, corresponde anotar que en conformidad a la ley N° 10.336, ya citada, salvo los casos de excepción que establecen determinadas leyes, todos los decretos supremos y resoluciones de los Jefes de Servicio están afectos a la toma de razón por la Contraloría General. No obstante, el Contralor General está facultado para eximir a uno o más Ministerios o Servicios de dicho trámite, respecto de documentos que versen sobre materias que no considere esenciales.

Al respecto, resulta útil señalar que el Contralor General ha ejercido en forma amplia esta facultad, revisando periódicamente las materias que no revisten carácter esencial y que pueden ser objeto de control posterior. De esa manera, las normas actualmente vigentes obedecen al propósito de reducir el control preventivo a los actos de mayor trascendencia facilitando así la agilidad de la gestión administrativa.

Ahora bien, es preciso puntualizar que el artículo 1° de la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General, precitada, que estableció el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992, que fija normas sobre la exención del trámite de la toma de razón exime de tal control a los decretos y...

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