Dictamen nº 23713 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239977262

Dictamen nº 23713 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2000

N° 23.713 Fecha: 30-VI-2000

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el H. Diputado don XX solicitando que, en virtud de las razones que expone, se reconsidere lo manifestado por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 15.309, de 2000, por el cual se desestimara, sobre la base de las argumentaciones que allí se contienen, una presentación que elevara para impugnar la designación de don ZZ como Intendente de la Segunda Región, por cuanto éste no satisfaría el requisito de poseer residencia en la región, a lo menos, en los dos últimos años anteriores a su designación, contemplado en la letra e) del artículo de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido ha sido fijado por el D.F.L. N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior.

Requerido informe sobre la materia a la Subsecretaría del Interior, ésta se sirvió evacuarlo mediante Oficio Reservado N° 155, del año en curso.

Al respecto, es menester manifestar, en primer término, que tal como se anotara en el aludido dictamen N° 15.309, de este año, el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país, no ha definido el concepto de residencia, sino que considera a ésta última como uno de los componentes básicos del domicilio, el que si está descrito en aquél, de lo que se sigue que no procede asimilar las nociones de residencia y domicilio desde el punto de vista jurídico.

En este mismo orden de ideas, es preciso advertir, como ya se hiciera en el pronunciamiento cuya revisión se solicita, que conforme al Diccionario de la Real Academia Española, la "residencia" consiste en la "acción o efecto de residir", en tanto que éste último término involucra "estar establecido en un lugar", por lo que, no consultándose distinción o limitación legal alguna al respecto, es perfectamente lícito concluir que se trata de un concepto amplio, correspondiendo a cada persona determinar en que lugar o sitio dentro del territorio de la República residirá.

Luego, si la ley autoriza a las personas para poseer más de un domicilio - artículo 67 del Código Civil -, nada obsta a que, del mismo modo, ellas tengan más de una residencia. Se refuerza lo expuesto si se tiene presente, por una parte, la circunstancia de que si la residencia fuera siempre una sola, no sería nunca posible la existencia de una pluralidad de domicilios, dado su carácter de elemento constitutivo de éstos, y por otra, que el mismo Código, en su artículo 64, presume el ánimo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR