Dictamen nº 12106 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239977098

Dictamen nº 12106 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 1990

serviu debe cumplir lo resuelto en dictamen 17683/89 que le es obligatorio acorde ley 10336 art/9, por estar ese servicio sujeto a la fiscalizacion de contraloria. debe, por tanto, cancelar los estados de pago 7 al 10 inclusive, correspondientes a obra de un conjunto habitacional en iquique, segun el valor de la uf al momento del giro respectivo, conforme dto 29/84 vivie art/60. el art/56 de este reglamento no es aplicable al caso, porque el contratista no tenia obligacion de presentar un programa financiero (y de hecho no lo hizo), ya que se trataba de un contrato en que el serviu proporcionaba los proyectos y existia, por tanto, un presupuesto compensado, y la congelacion que en esa norma se preve dice relacion con la planificacion financiera de la obra, de modo que el valor de los estados de pago se entiende fijo para ese solo fin. asi, procede aplicar art/60 citado, teniendo presente que el termino contractual fue postergado en virtud de aumentos de plazo, norma segun la cual deben reliquidarse los estados de pago cursados, al valor de la unidad de fomento a la data de su giro efectivo, siendo esta, la del egreso correspondiente. este art/60 constituye la regla general, ya que la...

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