Dictamen nº 29343 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239977058

Dictamen nº 29343 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2006

N° 29.343 Fecha: 22-VI-2006

Don XX. solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine que en su caso se han cumplido las exigencias contenidas en el Oficio N° 36.461, de 1999, con el cual este Órgano de Control cursó con alcances el Decreto N° 163, de igual año, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que le otorgó una concesión marítima sobre un sector de terreno de playa, playa y porciones de agua, en el lugar denominado Punta Baja, seno D'Agostini, comuna de Timaukel, provincia de Tierra del Fuego, de la XII Región, que forma parte del Parque Nacional Alberto D'Agostini. Dichos alcances, en síntesis, se refieren a la observancia de las normas sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por otra parte, requiere, en caso de ser pertinente, se indique si la Corporación Nacional Forestal cuenta con facultades en relación con el proyecto turístico denominado "Construcción y Habilitación Hotel del Glaciar", para cuyo desarrollo le fue otorgada la mencionada concesión.

Agrega el recurrente, que el referido proyecto fue sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, regulado en Ley N° 19.300, de Bases Generales sobre el Medio Ambiente, obteniendo según consta de la Resolución Exenta N° 33, de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, una calificación favorable, toda vez que en dicho documento se otorgó la aprobación ambiental del proyecto de que se trata, y, a la vez, se certificó que cumple con los requisitos ambientales aplicables, y que de conformidad con el artículo 11 de la mencionada Ley N° 19.300, se han establecido las medidas de mitigación y restauración apropiadas.

Requerido informe a la Subsecretaría de Marina, señaló que el artículo 14 del Decreto N° 660, de 1988, del Ministerio de Defensa, que establece el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, dispone que las mismas se otorgarán sin perjuicio de las autorizaciones que los concesionarios deban pedir a los organismos fiscales y municipales para la ejecución de ciertas obras, de acuerdo a las Leyes o reglamentos vigentes, por lo que la concesión marítima no exime a su titular de la necesidad de obtener los demás permisos que sea menester.

Por su parte, la Corporación Nacional Forestal, informó mediante oficio ingresado el 16 de septiembre de 2005, que el interesado debe contar con su aprobación para dar inicio a las obras que componen el proyecto ya aludido, puesto que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR