Dictamen nº 39604 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2003
N° 39.604 Fecha: 10-IX-2003
La Superintendencia de Quiebras, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se precise si le resulta aplicable lo prescrito en la parte final del inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 19.842, de Presupuestos del Sector Público para el año 2003 -que obliga a los organismos de la Administración del Estado a remitir a esta Entidad Fiscalizadora copia de determinados antecedentes relativos al personal que contrata a honorarios-, atendido lo establecido en el artículo 7° de la Ley de Quiebras, N° 18.175.
Al respecto, cabe hacer presente que la citada ley N° 18.175, que crea la Superintendencia de Quiebras, dispone en el inciso tercero de su artículo 7°, que dicha entidad "estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de sus entradas y gastos".
Luego, es menester señalar que la referida ley de presupuestos dispuso, en el inciso cuarto de su artículo 13, en lo que interesa, que las personas contratadas a honorarios deberán poner en conocimiento del o los Jefes del Servicio respectivo, mediante una declaración jurada simple, la información a que dicho precepto se refiere, y que en su parte final añade que "copia de los antecedentes mencionados deberá ser remitida a la Contraloría General de la República".
Ahora bien, no obstante que, conforme lo dispone el aludido artículo 7° de la ley N° 18.175, a esta Entidad de Control sólo le corresponde pronunciarse respecto de las cuentas de entradas y gastos del organismo ocurrente, se encuentra facultada para emitir el pronunciamiento requerido, ya que informar sobre la obligación que puede afectar a determinada entidad, en orden a remitir a esta Contraloría General los antecedentes referidos, implica precisar el alcance de una norma legal que dice relación con sus funciones.
Precisado lo anterior, es necesario manifestar que si bien la indicada parte final del inciso cuarto del citado artículo 13 de la ley N° 19.842, no distingue en cuanto al régimen de control a que estén sometidas las entidades que tienen el deber de remitir a la Contraloría General de la República copia de los antecedentes en cuestión, dicho mandato no resulta...
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