Dictamen nº 4062 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239975010

Dictamen nº 4062 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2000

N° 4.062 Fecha: 3-II-2000

Empleado de los Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR- afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ha solicitado se emita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener pensión de retiro con 20 años de servicio en los términos previstos para el personal de las Fuerzas Armadas en la ley N° 18.948 y disposiciones complementarias, y no conforme a la normativa dispuesta por el decreto ley N° 551 de 1974.

Hace presente el interesado, en apoyo de su petición, que, originalmente, ingresó a la citada Caja de Previsión al iniciar su carrera en la Armada, en el mes de enero de 1976, y que, al pasar a desempeñarse como empleado particular de ASMAR, en 1983, debió continuar aliado a dicho organismo previsional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 321, de 1960, (M) -Orgánico de ASMAR- no obstante lo cual, por error que no le sería imputable, se le afilió a una administradora de fondos de pensiones, en la que permaneció hasta 1986, en que volvió al régimen del antes referido instituto previsional.

Atendido lo expresado y considerando que la jurisprudencia administrativa ha distinguido diversas situaciones del personal de ASMAR según sea la norma bajo cuya vigencia ingresó, a su juicio, corresponde que su aspiración, previsional en orden a configurar pensión sea regulada por la ley N° 18.948 y disposiciones complementarias, y no por la preceptiva especial del artículo 2° del decreto ley N° 551, de 1974.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con expresar, en primer término, que el artículo 2 del decreto ley N° 551, de 1974, establece, en lo que interesa, que "El personal directivo, profesional y técnico de ASMAR, como asimismo el personal administrativo que desempeñe funciones similares a las de los empleados civiles de la Armada, ingresarán, a contar de la publicación del presente decreto ley, como imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional agregando -a diferencia de lo que ocurre con la variada gama de causales para pensionarse existentes en el régimen normal de esa Caja- que este personal sólo tendrá derecho a pensión de retiro por las siguientes causales: a) Que contrajere enfermedad declarada incurable e incompatible con el servicio, de aquéllas contempladas en el artículo 102 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968; b) Que opte por el retiro voluntario ó la empresa lo disponga después de cumplir el funcionario 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR