Dictamen nº 18709 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239974666

Dictamen nº 18709 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2006

N° 18.709 Fecha: 24-IV-2006

Mediante el Oficio N° 10.092, de 2005, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación del alcalde de la Municipalidad de Quellón, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho al pago de la Asignación de Dirección Superior prevista en el artículo 69 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, considerando que recibe ingresos con motivo de las actividades que desarrolla en el giro de aserrado y acepilladura de maderas, venta de artículos de ferretería y materiales de construcción, y alquiler de maquinarias, entre otros.

El recurrente agrega que con la finalidad de acceder a la totalidad de la referida asignación y evitar cualquier tipo de incompatibilidad, con ocasión de su elección como alcalde, ha otorgado un mandato general a su hijo, a fin de que éste se encargue de administrar los referidos negocios.

Sobre el particular, se debe tener presente, en primer término, que el artículo , N° 7, de Ley N° 20.033, sustituyó el artículo 69 de la aludida Ley N° 18.695, disponiendo el nuevo texto de dicha norma que los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación de dirección superior inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.

Agrega, el inciso segundo de esa norma que dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones, y que también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias.

Continúa dicho inciso señalando que sólo se exceptúan de la incompatibilidad anterior el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad edilicia; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio y del desempeño de la docencia, en los términos establecidos en el artículo 8° de Ley N° 19.863.

También se debe tener presente en la situación que se analiza el artículo 2116 del Código Civil, en cuanto dispone que "el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se...

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