Dictamen nº 35437 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239960334

Dictamen nº 35437 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2003

Nº 35.437 Fecha: 18-VIII-2003

La llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago ha solicitado, al tenor de lo requerido en el recurso de ilegalidad, Nº 2.073-2003, caratulado "Budnik Schwartzmann, Fernando contra Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Las Condes", que esta Contraloría General informe respecto de los dictámenes emitidos en relación a la materia debatida en esos autos.

Como cuestión previa, es del caso consignar que del tenor del referido recurso ha sido posible advertir que éste se refiere al sentido y alcance que debe darse al inciso final del artículo 24 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales-, relativo a la facultad de los contribuyentes de patentes municipales de deducir la parte del capital propio que se encuentre invertido en otros negocios; en particular, este Organismo de Control entiende que la discusión radica en establecer el tipo de inversiones susceptibles de deducir y la oportunidad en que puede solicitarse ese beneficio.

Sobre la materia planteada, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha manifestado que para que puedan tener lugar las rebajas o deducciones al capital propio a que se refiere el inciso final del citado artículo 24, es necesario que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos: que una parte del capital propio se encuentre invertida en otros negocios o empresas diversas e independientes del giro por el que se solicita la patente; que esa circunstancia se acredite por contabilidad fidedigna y que dichos negocios o empresas estén afectos al pago de patente municipal.

También ha señalado esta Entidad Fiscalizadora, que la franquicia en comento tiene por objeto evitar la doble tributación y comprende, en términos generales, cualquier forma de inversión, ya que la norma citada no establece diferencias en cuanto a la naturaleza o tipo de instrumentos o valores mobiliarios en que aquélla se traduce como tampoco al origen de la inversión de que se trate -sea por aporte de los socios o directamente por la empresa- para que se practique el...

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