Dictamen nº 48308 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239953314

Dictamen nº 48308 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2001

N° 48.308 Fecha: 21-XII-2001

El Consejo Superior de Educación solicita un pronunciamiento en orden a determinar si a dicho organismo le es aplicable la disposición del artículo 13 de la Ley N° 19.702, de Presupuestos del Sector Público para el año 2001, que establece que los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios, requieren la visación del Ministerio correspondiente.

Agrega que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, ese Consejo constituye un organismo autónomo, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. En este sentido, señala que no queda regido por aquel artículo 13, por cuanto a este precepto sólo están sujetos los servicios dependientes del Ministerio de Educación. Señala, en otro orden de consideraciones, que la norma de la ley de presupuestos en comento afecta a los organismos sujetos al Título II de la Ley N° 18.575, situación en la que no se encuentra el Consejo, ya que está excluido de tal preceptiva.

El Ministerio de Hacienda, informando al respecto expresa que todas las instituciones cuyas dotaciones de personal son fijadas en la ley de presupuestos deben cumplir con la exigencia prevista en el artículo 13 de ese texto, en orden a que la contratación de personas a honorarios que efectúen, están sujetas a la visación del Ministerio respectivo.

Por su parte, el Ministerio de Educación, señala que acorde con las instrucciones impartidas por el propio Ministerio de Hacienda, el Ministerio que debe otorgar dicha visación es aquel del cual depende el servicio público contratante o través del cual éste se relaciona con el Presidente de la República.

Añade que, en el caso de la especie, el presupuesto del Consejo Superior de Educación se encuentra incluido en la partida correspondiente a esa Secretaría de Estado, tal como ocurre con todos los servicios del sector de Educación que se vinculan por su intermedio con el Presidente de la República. Agrega que como aquel Consejo es un servicio que se relaciona con el Jefe del Estado a través de ese Ministerio de Educación, corresponde entonces a éste conceder la visación a que se refiere el artículo 13 de la ley de presupuestos.

Sobre el particular, cabe señalar que , el mencionado artículo 13, dispone en su inciso primero, que "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo del decreto ley N° 1.263, de 1975, las...

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