Dictamen nº 38942 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239951290

Dictamen nº 38942 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2002

N° 38.942 Fecha: 2-X-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General don R.S.G.C, Auxiliar, con desempeño en la Unidad de Movilización de la Dirección del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, solicitando un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría para percibir la bonificación compensatoria prevista en el artículo 11 de la Ley N° 18.675 y, también, en lo referente a la forma en que debe operar el descuento para el Fondo de desahucio.

Por su parte, el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, mediante oficios ordinarios N°s 591 y 699, del presente año, ha formulado similares consultas en torno a la situación de diversos servidores dependientes de aquel, entre otros, doña M.E.M.K, Auxiliar Paramédico, con funciones en el Hospital Valparaíso.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 11 de la Ley N° 18.675 otorgó, a contar del 1° de enero de 1988, a los trabajadores que indica, que se encuentren afiliados a algunas de las instituciones de previsión a que se refiere el Decreto Ley N° 3.501, de 1980, esto es, las del antiguo sistema previsional, la bonificación que señala, adicional a la que concede su artículo 10, destinadas a compensar los mayores porcentajes de cotizaciones en dichas instituciones.

Por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 18.225 autorizó la desafiliación del nuevo sistema de pensiones creado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, a quienes se encuentren en alguna de las situaciones que la norma indica.

Ahora bien, los incisos 1° y siguientes del artículo 2° de la citada Ley N° 18.225, modificada por el artículo 1° de la Ley N° 18.631, previene que en los casos referidos en el artículo anterior, se entenderá que el interesado, durante el tiempo en el cual cotizó en una Administradora de Fondos de Pensiones, estuvo afecto al régimen previsional antiguo e incorporado a la última institución de previsión a la que pertenecía antes de su afiliación y a ésta volverá una vez desafiliado, a menos que, con motivo de un cambio en su trabajo ocurrido con posterioridad a su afiliación, le correspondiere una entidad previsional diferente, en cuyo caso se incorporará a esta última.

De este modo, el interesado debe enterar en la institución del régimen previsional antiguo a la cual se reincorpore, las imposiciones que le habría correspondido integrar a los Fondos de pensiones y de desahucio e indemnización por años de servicio, según proceda, por el período durante el cual cotizó en una...

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