Dictamen nº 30986 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239949346

Dictamen nº 30986 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2008

N° 30.986 Fecha: 4-VII-2008

Se han dirigido a esta Contraloría General don León Tchimino Díaz y don Hernán Vallejo Calderón, funcionarios del Servicio Médico Legal, solicitando la reconsideración del oficio N° 51.581, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, por el cual se indicó -con ocasión de una visita inspectiva al servicio en cuestión-, que no era procedente el aumento de sus planillas suplementarias de pago en los porcentajes contemplados en la ley N° 20.143 que otorgó un reajuste de remuneraciones y concedió otros beneficios a los funcionarios del sector público, por no tener el carácter de reajustables.

Así en el oficio recurrido, se aplicó lo preceptuado en la ley N° 20.065, que estableció la actual regulación orgánica para el Servicio Médico Legal y ordenó, además, el encasillamiento vigente para ese servicio, cuyo artículo 4° transitorio dispone, que los servidores mantendrán el número de bienios y trienios, según corresponda, que estuvieren percibiendo y conservarán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Asimismo, tampoco, podrá significar la pérdida del empleo ni la disminución de remuneraciones de los referidos funcionarios.

Agrega el citado precepto, que cualquier diferencia de rentas deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los empleados, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

En tal supuesto, se procedió a observar el pago de tales reajustes, toda vez que la citada norma no otorgó el carácter de reajustables a las planillas suplementarias que se hubieren pagado con ocasión del proceso de encasillamiento contemplado en la referida norma.

Ahora bien, del nuevo estudio de los antecedentes es menester concluir que a los solicitantes les asiste el pago de los reajustes de sus planillas suplementarias, contemplados en la ley N° 20.143, en virtud de las consideraciones que a continuación se señalan.

En primer término, es menester indicar que consta de los antecedentes tenidos a la vista que a los interesados se les otorgó una planilla suplementaria con ocasión del proceso de encasillamiento ordenado por la ley N° 18.827, la cual, en su artículo 74 establece en lo pertinente, que los personales que con motivo de estas designaciones queden con una remuneración inferior a la...

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