Dictamen nº 23934 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239948582

Dictamen nº 23934 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2001

N° 23.934 Fecha: 28-VI-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General don H.M., Médico Cirujano, solicitando un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustado a derecho el procedimiento de verificación de antecedentes, efectuado por el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para efectos de llenar cupos en la contrata.

Manifiesta el interesado, que se ha desempeñado a contrata en el Hospital aludido desde 1995, en calidad de internista, con 28 horas A.P., hasta marzo de 2001, participando en un concurso convocado por dicho Hospital de Urgencia para proveer a contrata cargos de internistas, siendo excluido por no acreditar la especialidad a través de CONACEM sino a través de una certificación otorgada por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, que señala que ha desarrollado la especialidad de Medicina Interna en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, desde el 7 de agosto de 1995 a la fecha, en forma continua.

Requerido su informe, por oficio N° 1121, de 2001, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central señala que el interesado trabajó en el establecimiento precitado hasta el 31 de marzo de ese año, pero su desempeño profesional no guardaba relación con los requerimientos del establecimiento, razón por la cual no se prorrogó su contrato con posterioridad a esa fecha.

Agrega, que en su oportunidad se le ofreció una estadía de capacitación de seis meses de duración, en el Servicio de Medicina del Hospital, la que fue rechazada por el interesado aduciendo que no disponía de tiempo.

Señala, además, que en el mes de febrero próximo pasado, la Dirección del Establecimiento efectuó un llamado a revisión de antecedentes para proveer, en calidad de contratado, seis cargos de Medicina Interna; así, los antecedentes que presentó el señor H.M. fueron examinados por una comisión constituida de acuerdo al Reglamento Interno del Hospital, la que previamente resolvió privilegiar la capacitación de los profesionales por sobre la antigüedad en el establecimiento.

Finalmente, expresa que el Reglamento aludido, que no es aquel contenido en el decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, prevé una instancia de apelación que es resuelta por una comisión distinta a la anterior; sin embargo, el interesado no hizo uso de ella. En consecuencia, la Dirección del Hospital decidió no renovar el contrato del interesado.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el concurso público es un mecanismo...

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