Decreto núm. 811, publicado el 05 de Mayo de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD
Núm. 811.- Santiago, 27 de Enero de 1995.- Visto: lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 15.076, sobre Estatuto de los Profesionales Funcionarios; en la ley N° 19.198, que establece normas de concursos para cargos de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076; en el artículo 8°, letra a) del decreto ley N° 2763 de 1979, y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de profesionales funcionarios de los Servicios de Salud:
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NORMAS GENERALES
Estas normas se aplicarán tanto a los empleos afectos al sistema de remuneraciones de la ley N° 15.076 como a los que se rigen indistintamente por ese régimen o por el de la Escala Unica de Sueldos, que pueden ser servidos exclusivamente por profesionales funcionarios.
Sin embargo, la provisión de los empleos de Subdirector Médico y de Jefe de Departamento de los Servicios de Salud, que correspondan a profesionales funcionarios, no se someterán a este reglamento, en su condición de cargos de la exclusiva confianza del Director del respectivo Servicio.
Con todo, deberá llamar a concurso a lo menos una vez al año, de preferencia, en la primera quincena del mes de mayo de cada año, con el fin de regularizar la situación de todos aquellos cargos que se encuentren vacantes.
Los concursos nacionales se sujetarán a las mismas normas establecidas en este reglamento y serán el Subsecretario de Salud y el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, los encargados de cumplir las funciones que se establecen para los Servicios de Salud.
Una vez resuelto el concurso y las apelaciones si las hubiese, el Subsecretario de Salud remitirá, dentro de tres días hábiles, los antecedentes respectivos al Director del Servicio de Salud a que corresponda el cargo, quien lo ofrecerá de acuerdo a los procedimientos establecidos en este reglamento.
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