Dictamen nº 44993 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239947154

Dictamen nº 44993 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2008

N° 44.993 Fecha: 26-IX-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad de que se le proporcione la información que permita verificar en forma periódica que, respecto de los beneficiarios de la indemnización compensatoria mensual, contemplada en el artículo 3° transitorio del D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de dicha empresa, se mantengan los requisitos que hacen procedente su pago.

Sobre el particular, cumple indicar que el artículo 3° transitorio del mencionado D.F.L. N° 1, de 1993, facultó a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para otorgar una indemnización compensatoria a los trabajadores que, al 31 de mayo de 1991, se encontraban prestando servicios en ella y fuesen desahuciados por la causa y en el período indicado en dicho precepto, consistente en una suma mensual cuyo importe se entregará durante los términos allí señalados, la que, según lo dispuesto en el artículo 4° transitorio del mismo texto legal, será incompatible con cualquier ingreso proveniente de contrato de trabajo o de prestación de servicios que el beneficiario celebre con la Empresa o con aquellas sociedades en que ésta tenga participación o con el Estado o con sociedades en que éste participe o con los concesionarios.

Enseguida, cabe destacar que de acuerdo con Io dispuesto en los dictámenes N°s. 1.110 y 2.590, ambos de 1993, este Organismo Fiscalizador ha resuelto que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado debe ser considerada como una sociedad anónima abierta de carácter privado y, en tal virtud, se encuentra sujeta al régimen de fiscalización establecido en el artículo 16 de la ley N° 10.336.

Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero, del citado artículo 16 de la ley N° 10.336, sobre organización y atribuciones de esta Contraloría General, se encuentran sometidos a su fiscalización los servicios, instituciones fiscales, semifiscales, organismos autónomos, empresas del Estado y, en general, todos los servicios públicos creados por ley, de manera que, desde luego, este Organismo de Control se encuentra facultado para solicitar de dichos organismos y servicios públicos, la información a que se refiere la consulta en examen, esto es, acerca de la circunstancia de desempeñarse en...

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