Dictamen nº 11511 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239945986

Dictamen nº 11511 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2003

N° 11.511 24-III-2003

Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar una patente municipal con la clasificación especial de patente de restaurante restringida a la venta de "tablas, pizzas y papas fritas".

Según expresa el Municipio, ante una solicitud de patente de alcoholes efectuada por doña XX, para el funcionamiento de un local como restaurante, se requirió a la Subdirección de Salud Ambiental del Servicio de Salud de Araucanía Sur la correspondiente autorización, la que emitió al efecto un oficio, permitiendo el funcionamiento del aludido establecimiento como restaurante limitado a la elaboración y suministro de los aludidos alimentos.

La Contraloría Regional consigna que, a su juicio, no correspondería otorgar la patente mencionada sujeta a la limitación que se indica, toda vez que el artículo 140 de Ley N° 17.105, que clasifica las patentes de alcoholes, no contempla tal posibilidad.

Como cuestión previa, cabe señalar que para el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se requiere previamente, obtener y pagar dos patentes municipales, una que grava el ejercicio de toda profesión, industria, comercio, arte u otra actividad lucrativa, secundaria o terciaria, regulada por los artículos 23 y siguientes del DL. N° 3.063, de 1979 -que aprueba la Ley de Rentas Municipales- y otra, otorgada por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo y consulta a la junta de vecinos, relativa al expendio de bebidas alcohólicas, clasificada y regulada en la forma prevista en los artículos 139 y siguientes de Ley N° 17.105 -sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres-, normativa a la que se remiten los artículos 33 de la aludida Ley de Rentas Municipales y 18 del Decreto N° 484, de 1980, de Interior, que regula la materia.

Es así como, para que se pueda autorizar el expendio de bebidas alcohólicas en un determinado establecimiento, además de cumplirse con las normas de zonificación que establezcan las ordenanzas municipales y con las autorizaciones que corresponda obtener de las autoridades sanitarias, es menester, que se satisfagan las condiciones especiales que, para tal efecto, previene la ley del ramo.

Precisado lo anterior, es del caso consignar que, en la especie, el local de que se trata contaría con el correspondiente permiso de la Dirección de Obras y con la autorización del Servicio de Salud para funcionar como restaurante, restringido a la elaboración y expendio de pizzas, tablas...

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