Dictamen nº 41840 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 239945414

Dictamen nº 41840 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2009

N° 41.840 Fecha: 3-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Alejandro Arancibia Urzúa, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifestó, en síntesis, que no procede examinar su situación, porque, además de encontrarse correctamente determinado su beneficio, está prescrita toda acción de revisión.

Sobre el particular, cabe señalar que mediante el decreto N° 3.118, de 1996, modificado por el decreto N° 3.323, de 2000, ambos del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $55.114.-, a contar del 1 de diciembre de 1993, que ascendió a $112.246.-, desde el 1 de septiembre de 1998.

Enseguida, es oportuno anotar que dicha pensión fue determinada según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud se asimiló, a marzo de 1990, al grado 17 de la Escala Única de Sueldos, el cargo que el señor Arancibia Urzúa servía a la data de su exoneración, ocurrida el 1 de agosto de 1980, esto es, Mecánico, grado 19, de la referida ex Empresa de Transportes Colectivos del Estado, considerando, asimismo, la bonificación establecida por la ley N° 19.578, un 26% de asignación de antigüedad y 26 años de servicios computables.

Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido comprobar que la aludida plaza constituía el tope de su respectivo escalafón de especialidad, asistiéndole de esta forma al peticionario el derecho a que su pensión sea fijada en conformidad al método establecido en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con la letra b) del artículo de la ley N° 18.263.

Precisado lo anterior, es dable hacer presente que la aplicación del...

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