Dictamen nº 21514 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 1972 - Doctrina Administrativa - VLEX 239944050

Dictamen nº 21514 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 1972

al personal docente remunerado por horas de clase solo deben descontarsele el valor de las horas que efectivamente no ha desempenado, y no las remuneraciones asignadas al horario total del dia respectivo. de manera que si un profesor falta a dos horas de clases y realiza el resto de las labores docentes que debe cumplir en ese dia, solo corresponde que se le descuenten dos horas, calculadas en la forma que establece el ley 14836 art/8. sin...

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