Dictamen nº 60500 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239940818

Dictamen nº 60500 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008

N° 60.500 Fecha: 19-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando un pronunciamiento en relación con las deudas que mantiene dicho municipio, por concepto de los contratos de consumo de servicio de agua que indica, suscritos con la empresa Aguas Andinas S.A. y, en particular, acerca de la posibilidad de contribuir al pago de las mismas.

En síntesis, la autoridad edilicia manifiesta que en consideración a la precaria situación de ciertas agrupaciones que se encuentran en condiciones irregulares respecto de las normas de urbanización en la comuna, el municipio se vio obligado a celebrar una serie de contratos de consumo de dichos servicios con la empresa Aguas Andinas S.A., a fin de proveer de agua, potable -por medio de pilones comunitarios- a los vecinos afectados, con el compromiso por parte de éstos, de asumir los costos que los referidos contratos irrogaren.

Agrega que, pese al compromiso contraído, existe una alta morosidad de parte de los vecinos, lo que al encontrarse el municipio contractualmente obligado a concurrir en el pago ha llevado a la empresa Aguas Andinas S.A. a iniciar las acciones judiciales correspondientes en contra de la entidad edilicia, produciéndose, a su juicio, una disyuntiva difícil de resolver, si se considera, por una parte, que las municipalidades no pueden pagar el consumo de servicios domiciliarios, y por otra, que el no pago de la deuda existente provocará el corte del suministro de agua, y consecuentemente con ello, graves problemas en un número importante de los pobladores de la comuna.

En la especie, cabe distinguir dos situaciones: la primera de ellas, relativa a la facultad del municipio de pagar o contribuir al pago del consumo de servicios básicos de la comunidad; y la segunda, respecto del cumplimiento del contrato existente entre la entidad edilicia y la empresa aludida.

En relación con la primera situación planteada, esto es, la facultad del municipio de pagar o contribuir al pago del consumo de servicios básicos de la comunidad, resulta útil recordar que el artículo , letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece dentro de las atribuciones que las entidades edilicias pueden desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, la función de asistencia social y jurídica.

En este mismo orden de ideas, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo...

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