Dictamen nº 61514 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239937122

Dictamen nº 61514 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2008

N° 61.514 Fecha: 29-XII-2008

Se han dirigido a esta Entidad de Control la Municipalidad de Caldera y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Atacama, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.765, de 2008, de la Contraloría Regional de Atacama, que contiene el informe final sobre fiscalización del proyecto denominado Puerto Punta Totoralillo -que se encuentra realizando la Compañía Minera del Pacífico S.A. (C.M.P. S.A.)-, en el que, en lo esencial, se concluyó la ilegalidad de las autorizaciones administrativas que permitieron la instalación de la planta de filtrado y otras instalaciones asociadas al referido proyecto, en la zona ZUI 7 del Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama (PRICOST), por cuanto no se ajustarían al uso de suelo permitido para esa zona.

Al respecto, cumple con consignar que a través de su dictamen N° 37.778, de 2006, y con motivo de dilucidar si en la indicada zona ZUI 7 podía autorizarse una concesión marítima que amparara la instalación de un muelle mecanizado y sus terrenos de respaldo para embarcar mineral de hierro tipo pellet feed, esta Contraloría General concluyó que ello era factible, atendido que el artículo 35 de la ordenanza del citado PRICOST admite en aquélla zona el tipo de uso infraestructura, término que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2.1.29., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -en adelante OGUC-, es comprensivo de las edificaciones o instalaciones destinadas a infraestructura de transporte.

Pues bien, de acuerdo con lo anterior, la problemática que, en definitiva, ha suscitado la divergencia de pareceres, radica, puntualmente, en establecer si la mencionada planta de filtrado y sus instalaciones anexas -laboratorio y oficinas administrativas- son susceptibles de ser consideradas como destinadas a infraestructura de transporte.

En ese orden de exposición, es del caso considerar que, de acuerdo a los antecedentes de que dispone esta Entidad Fiscalizadora, las edificaciones de que se trata se desarrollaron en el contexto de la ejecución de una empresa destinada a obtener y procesar minerales de hierro por medio de su recuperación desde los relaves originados en la actividad desplegada por la Compañía Contractual Minera Candelaria en sus faenas ubicadas a 15 Kms. al sureste de la ciudad de Copiapó.

En efecto, el producto de la recuperación de los minerales de hierro aludidos es transportado mediante un ducto minero hasta las...

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