Dictamen nº 39793 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239936670

Dictamen nº 39793 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2008

N° 39.793 Fecha: 25-VIII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Providencia, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente incorporar en el cálculo de las horas extraordinarias las asignaciones establecidas por las leyes N°s 18.566, 18.675, 18.717 y 19.529.

El aludido municipio en el informe jurídico que acompaña, fundamenta su solicitud, argumentando, en síntesis, que de la historia de la dictación de la ley N° 18.959, que modificó el artículo 97, letra c), de la ley N° 18.883, incorporando como base de cálculo de las horas extraordinarias el sueldo base y la asignación municipal respectiva, puede concluirse que este último rubro está referido a todas las asignaciones municipales vigentes al momento en que fueron devengadas, lo que permitiría incorporar en su cálculo aquéllas que contemplan las leyes indicadas y no sólo la asignación municipal del decreto ley N° 3.551, de 1980.

Al respecto, ese municipio compara la situación en análisis con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.883, en cuanto éste dispone para los descuentos por atrasos, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, debiendo descontarse por una hora de trabajo el cuociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por ciento noventa.

Agrega que las asignaciones contenidas en las leyes N°s 18.566, 18.675, 18.717 y 19.529, en cuanto constituyen contraprestaciones en dinero que perciben los funcionarios municipales en razón de su empleo o función y se pagan en forma habitual o permanente, están comprendidas en el concepto de remuneración que define el artículo 5° de la ley N° 18,883 y, de ese modo, se incluyen en el cálculo de la hora de atraso a descontar.

Asimismo, indica que la diferencia en la forma de calcular la hora para efectos del trabajo extraordinario produce un menoscabo en los derechos de los funcionarios municipales, situación que, en su opinión, se subsanaría al incorporar en el concepto de asignación municipal respectiva, los beneficios que otorgan las leyes N°s. 18.566, 18.675, 18.717 y 19.529.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el artículo 97 de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, establece, entre otras asignaciones, en su letra c), que los funcionarios tendrán derecho a percibir horas extraordinarias, que se concederán al funcionario que deba realizar...

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