Dictamen nº 46380 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239929134

Dictamen nº 46380 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2007

N° 46.380 Fecha: 16-X-2007

La Rectora de la Universidad Gabriela Mistral, se ha dirigido a esta Contraloría General planteando un problema de interpretación que se habría generado entre este Organismo Fiscalizador y las Universidades, en relación a la calificación de los títulos y grados que éstas otorgan en función de su poder y autonomía académicas.

Plantea que existiría una cuestión que es relevante, pues se trata del respeto que se debe a la "potestad universitaria" en orden a calificar el tipo de grados o títulos que ellas otorgan.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 79 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, reconoce que las universidades gozan de autonomía, esto es, del derecho a regirse por sí mismas, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa.

La misma disposición prevé, en su inciso segundo, que la autonomía académica incluye la potestad de las entidades de educación superior para decidir por sí mismas la forma como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudios.

Como es dable advertir, la legislación vigente sobre la materia en estudio reconoce a las universidades la potestad para determinar como cumplir su función docente y fijar independientemente sus planes y programas de estudio, facultad que, no obstante, debe ejercerse con estricta sujeción a los mandatos contemplados en el ordenamiento jurídico, en particular a lo que dispone la mencionada Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Por consiguiente, en lo que dice relación con el asunto planteado por la entidad recurrente, es dable manifestar que la Universidad Gabriela Mistral se encuentra facultada para fijar planes y programas de estudios, al amparo de la autonomía académica que le reconoce el citado artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, pero siempre en el marco de la normativa legal que regula el funcionamiento de las universidades.

Puntualizado lo anterior, se debe indicar, ahora, que el artículo , inciso primero, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, establece que corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre el derecho a sueldos...

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