Dictamen nº 38745 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239928746

Dictamen nº 38745 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2006

N° 38.745 Fecha: 21-VIII-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, una funcionaria de la Sala Cuna y Jardín Infantil del Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak", quien solicita un pronunciamiento que determine si procede modificar los tramos de clasificación establecidos para efectos de otorgar la bonificación de estímulo por desempeño funcionario prevista en el articulo 3° de la ley N° 19.490, cuando un beneficiario de tal franquicia es destinado o encomendado a otra institución.

Sobre el particular, cabe manifestar, que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.490, el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1974, o por el decreto ley N° 3.551, de 1981, según corresponda, percibirá una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, que se regulará por lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.479.

Enseguida, el artículo 11 de la ley N° 19.479; modificado por la ley N° 19.553, dispone que la bonificación se pagará anualmente al 66% de los funcionarios de cada planta de mejor desempeño durante el año anterior, para lo cual se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.834, debiendo los funcionarios, necesariamente, estar calificados en Lista N° 1, de Distinción, o en Lista N° 2, Buena.

A su vez, se debe hacer presente que el referido precepto establece que percibirán el beneficio que regula, los empleados en servicio a la fecha de pago de cada una de las cuotas, esto es; marzo, junio, septiembre y diciembre, y cuyo monto equivaldrá al valor acumulado en el trimestre respectivo, por la aplicación mensual de los porcentajes que fija la disposición.

Precisado lo anterior, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa contemplada en el dictamen N° 18.555, de 2000, estableció que el criterio contenido en los oficios N°s. 32.953, de 1999 y 9.563, de 2000, que se pronuncian sobre el incentivo por desempeño individual del artículo 7° de la ley N° 19.553, es aplicable a la bonificación de estímulo por desempeño funcionario prevista en el artículo 3° de la...

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