Dictamen nº 53903 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239925462

Dictamen nº 53903 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2008

N° 53.903 Fecha: 14-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Alberto Ortega Farías, funcionario que realiza labores de reemplazo en 4to. Turno en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando un pronunciamiento acerca de las horas extraordinarias que no le fueron pagadas por su labor como reemplazante en dicho Hospital.

Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado, en síntesis, que el aludido funcionario fue notificado del pago indebido de horas extraordinarias, toda vez que en el mes de diciembre de 2007 se le canceló el valor de las horas ya pagadas en el mes de noviembre del mismo año.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 66 de la ley N° 18.834 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y que si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquellos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente fue destinado en calidad de reemplazante, para efectuar labores en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública -por ausencias del titular del cargo-, efectuando labores extraordinarias las que le fueron pagadas en el mes de noviembre de 2007.

Asimismo del informe del Servicio se infiere que por un error del Establecimiento, en el mes de diciembre del mismo año, nuevamente se le pagaron horas extraordinarias que ya había percibido el mes anterior, las que debe restituir, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento indebido para el interesado, sin perjuicio de que solicite acogerse al beneficio previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, Orgánica y de Atribuciones de la Contraloría General de la República.

En cuanto a la segunda consulta que formula el recurrente y que dice relación con la negativa del Servicio a recibir su licencia médica por tratarse de un empleado reemplazante, cabe señalar que el "reemplazo"...

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