Dictamen nº 4037 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239922070

Dictamen nº 4037 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2001

N° 4.037 Fecha: 2-II-2001

La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas solicita reconsideración del oficio N° 2888, de 2000, de la Contraloría Regional del Bio Bio, el cual confirmó lo actuado por la Municipalidad de Lebu en orden a dejar fuera de bases a un proponente, por haber adjuntado a su oferta una fotocopia autorizada ante Notario del certificado de inscripción en el Registro de Contratistas y/o Consultores de dicha Secretaría de Estado y no el original que exigían las bases. El mencionado dictamen se fundamentó en lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil, conforme a los cuales hacen plena prueba, en cuanto al hecho de su otorgamiento, los documentos presentados en original y las copias o fotocopias debidamente autorizadas por el funcionario competente para otorgar el original o certificar sobre su contenido, no teniendo, por tanto, validez aquellas copias o fax autorizados ante Notario, toda vez que sólo certifica la existencia del documento copiado o fotocopiado, pero no el hecho de haberse otorgado por la autoridad que lo suscribe, ya que no participó en su otorgamiento.

Al respecto, sostiene que desde hace un decenio se aplica en el ámbito regional la modalidad de admitir la acreditación de algunos de los requisitos básicos en los concursos locales, mediante fax que certifique la vigencia del documento requerido, el cual una vez recibido es formalizado por el Secretario Regional Ministerial correspondiente en señal de autenticidad de la identificación del funcionario emisor y de su contenido y que cuenta con la anuencia de la Cámara Chilena de la Construcción, argumento que se basa en lo establecido en los artículos 15 y 16 del decreto ley N° 575, de 1974, conforme a los cuales los referidos funcionarios son los representantes en la región del Ministerio respectivo, correspondiéndoles la coordinación de los servicios de su sector de acuerdo a las instrucciones del Intendente Regional y con las normas técnicas de la pertinente Cartera Ministerial. En tales circunstancias cuando un...

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