Dictamen nº 9115 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2003
N° 9.115 Fecha: 5-lll-2003
El Director General Subrogante del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ha solicitado a esta Contraloría General que determine si es procedente que el Capitán de Alta Mar que señala, ejerza las mismas funciones que desempeñaba al momento de obtener jubilación por invalidez; ello habida consideración que el interesado goza de una pensión de invalidez absoluta, otorgada por el Instituto de Normalización Previsional -Ex Caja Capremer- , mediante resolución N° 246, de 16 de febrero del 2000, a partir del 1° de septiembre de 1997.
Lo anterior, por cuanto la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 8 de enero de 1990, emitió el dictamen N° 187, de 1990, mediante el cual se concluyó que un pensionado por invalidez de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante no puede volver a desempeñar las mismas funciones que ejercía al momento de invalidarse, toda vez que la incapacidad que da derecho a jubilación debe ser absoluta para el desempeño del empleo en que se jubila, conforme al artículo 25 del Decreto N° 606, de 1994, de Salud.
No obstante lo anterior, la Comisión de Sanidad de la Armada, mediante informe N° 11355/690/159, de fecha 23 de octubre de 2002, determinó que no existe impedimento físico para que el interesado pueda desempeñar sus deberes como Capitán de Alta Mar.
Requerido su informe, el Director General del Personal de la Armada, mediante oficio N° 12600/1101/214, del 2003, señala, en síntesis, que la consulta recae en una materia que escapa al ámbito de su competencia, sin embargo observa que la actuación de la Comisión de Sanidad de la Armada, sólo tiene el propósito de complementar los antecedentes destinados a dar cumplimiento a la exigencia prevista en el inciso primero del artículo 62 del Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado, aprobado por Decreto Supremo N° 90, de 1999, de Marina, cuyo ámbito de aplicación está restringido a los Oficiales y Tripulantes de la Marina Mercante.
No obstante lo anterior, manifiesta que conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento citado en el párrafo precedente, corresponde al Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, mediante resolución otorgar los títulos de los Oficiales de Marina Mercante y los referendos, cuando corresponda, a los chilenos que acrediten...
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