Dictamen nº 30030 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239913958

Dictamen nº 30030 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 2004

N° 30.030 Fecha: 14-VI-2004

Don XX, funcionario del Instituto de Normalización Previsional, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que aclare los motivos por los cuales no puede ascender en la planta de profesionales de la aludida entidad previsional.

Expresa que, el año 1989, en virtud de su título de Técnico Universitario, fue encasillado como Técnico Universitario, grado 16, Nivel II, en el escalafón de Profesionales y Técnicos Universitarios del Instituto de Normalización Previsional, nombramiento que le ha permitido ascender en diversas oportunidades, dentro de la planta de profesionales, hasta llegar al grado 9°, que ocupa actualmente.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 10 de Ley N° 19.269, que sustituye las plantas de personal del Instituto de Normalización Previsional, establece que para el ingreso y promoción en la planta de profesionales se requerirá acreditar un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

Así, entonces, para tener derecho a ascender dentro de la planta de profesionales del referido servicio, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Pues bien, el artículo 31 del texto legal recién citado, define al título profesional como aquel que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

La misma disposición legal expresa que título de técnico de nivel superior es aquel que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado

un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 horas de clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.

En este contexto, es necesario añadir, que las Universidades no sólo están autorizadas para conferir diplomas de carácter profesional, sino que también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior, como se ha precisado en Dictamen N° 18.663, de 1996, entre otros, de este Organismo...

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