Dictamen nº 53666 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239913650

Dictamen nº 53666 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2004

N° 53.666 Fecha: 27-X-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General docente de la Municipalidad de la Granja, solicitando un pronunciamiento relacionado con el cálculo de sus remuneraciones, las que registraron diferencias en el período comprendido entre el mes de noviembre de 2002 y marzo de 2004, específicamente respecto de la Planilla Complementaria.

Al efecto, requerido el pertinente informe al municipio, este lo emitió mediante el oficio Ord. N° 55, de 2004, el que expone, en síntesis, que las diferencias observadas se originan por los reajustes experimentados en la remuneración total mínima de los profesionales de la educación y por los reajustes generales aplicados al sector público, concluyendo que las remuneraciones de la peticionaria se encuentran ajustadas a derecho, salvo por una diferencia pagada a la reclamante ascendente a la suma de $22.508.

Sobre el particular, cabe señalar que la Ley N° 19.410 dispone en su artículo 9° -actualmente reproducido en el artículo 64 de la Ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente- la creación de una Planilla Complementaria en beneficio de los profesionales de la educación que enumera, con carácter imponible y tributable y que será absorbida con futuros reajustes y otros incrementos de remuneraciones, que a la fecha de su publicación, esto es, 2 de septiembre de 1995, percibieran una remuneración total mínima inferior a las cantidades que garantiza su artículo , incisos primero y segundo -actualmente, artículo 62 de la citada Ley N° 19.070-, en virtud de la cual tendrán derecho al cobro de la diferencia para alcanzar los montos indicados. (Aplica dictamen N° 28.012, de 2000).

Al respecto, es necesario aclarar que la Planilla Complementaria referida es de derecho estricto, es decir, su procedencia depende de una norma legal expresa, debiendo estarse en tal caso a las condiciones que la respectiva disposición determine para su aplicación.

Por otra parte, es del caso hacer notar que la remuneración total mínima sólo se incrementa en virtud de una ley especial que así lo disponga y no automáticamente en el mes de diciembre como consecuencia del reajuste de la Unidad de Subvención Educacional (USE), a que alude el artículo 10 del DFL N° 2, de 1998, de Educación.

Es...

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