Dictamen nº 42634 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239912338

Dictamen nº 42634 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2003

N° 42.634 Fecha: 26-IX-2003

Mediante oficio ordinario N° 1.345, del año en curso, el Superintendente de Servicios Sanitarios se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la autorización correspondiente para abrir una cuenta corriente bancaria en la sucursal Concepción del Banco del Estado, bajo el título "Administración Provisional Aguacor S.A.", en consideración a que dicha Superintendencia deberá asumir la administración de la concesionaria Aguacor S.A., a quien por decreto supremo MOP N° 662, del presente año, se le declara caducada la concesión sanitaria que se le había adjudicado en su oportunidad.

Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar, primeramente, que el artículo 54 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, establece que “El funcionario que, sin expresa autorización de la Contraloría, abriere cuenta bancaria a su nombre con los fondos a que se refiere esta ley, será destituido de su empleo, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente".

Por su parte, el artículo 53 del mismo cuerpo legal indica que "Se presume que son fondos fiscales, municipales o de la Beneficencia Pública, en su caso, los que los funcionarios recauden oficialmente, en el desempeño de sus obligaciones, a cualquier título y por cualquier motivo."

De esta forma, a este Ente Fiscalizador le compete autorizar la apertura de las cuentas corrientes bancarias que deben manejar los funcionarios públicos, cuando los recursos sean estatales, ya sea que estén en la cuenta única fiscal o que se manejen en...

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