Dictamen nº 59449 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239906138

Dictamen nº 59449 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2006

N° 59.449 Fecha : 11-XII-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes, por cuanto se ha negado a otorgar patente comercial a la sociedad Inversiones Toscana S.A., a la que representa, sustentándose en que ésta, de acuerdo con sus correspondientes estatutos, tiene su domicilio en la comuna de Santiago.

Sostiene que si bien los estatutos sociales efectivamente indican el aludido domicilio, los mismos reconocen en forma expresa la atribución de la mencionada sociedad de establecer agencias, sucursales o establecimientos en lugares distintos a ese domicilio, dentro -o fuera del país, lo que -añade-, precisamente, habría acontecido en la situación que plantea, puesto que aquélla ha constituido -para los efectos del ejercicio de su actividad lucrativa- sus oficinas principales en la comuna de Las Condes, en la que, además, tiene su domicilio tributario.

La Municipalidad de Las Condes, mediante el oficio N° 1/1059, de 2006, informó que, a su juicio, para que la empresa de que se trata pueda obtener patente en su comuna se requiere una modificación del domicilio consignado en los estatutos sociales.

Sobre el particular, cabe señalar que según lo dispone, en lo que interesa, el inciso primero del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales-, la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

A su vez, el artículo 26, incisos primero y segundo, del citado decreto ley, en lo que importa, previene que toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará -en los términos que indica- una solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, requerimiento que obliga a la municipalidad a otorgarle la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a -las autorizaciones que resulten legalmente pertinentes.

Al respecto, es necesario señalar que según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 3.950, de 2005, entre otros-, la patente comercial -como regla general y con independencia del tipo de contribuyente de que se trate- debe ser pagada en la municipalidad en cuya comuna se encuentre ubicado el...

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