Dictamen nº 34803 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 1971 - Doctrina Administrativa - VLEX 239905090

Dictamen nº 34803 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 1971

para efectuar las deducciones debe procederse de la siguiente manera: en primer termino se hacen efectivos los embargos y retenciones judiciales, porque estas medidas tienen la virtud de hacer incomerciables los bienes sobre los cuales recaen. en seguida, y sin perjuicio de los demas descuentos legales, deben efectuarse las deducciones a que se refiere el articulo 67 de la ley 10336, ya que estas no pueden subordinarse al pago de deudas contraidas...

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