Dictamen nº 27793 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239905058

Dictamen nº 27793 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2007

N° 27.793 Fecha: 20-VI-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Teniente (AD), en retiro, de la Fuerza Aérea de Chile, quien solicita se ordene a la referida Institución Castrense que rectifique en su hoja de vida la fecha efectiva de retiro de dicha rama de las Fuerzas Armadas.

Manifiesta en apoyo de su petición que en el mes de abril del año 1995, presentó su renuncia al empleo para hacerse efectiva el día 1° de junio de ese año, desempeñando, sin embargo, y por razones del servicio, se mantuvo en funciones hasta el mes de agosto del año 1995, período en el cual se le efectuaron los respectivos descuentos previsionales, los que fueron enterados en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, razón por la cual, a su juicio, constituiría un error que su hoja de vida señale como fecha de retiro el 1° de junio del año 1995.

Requerido su informe, el Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, mediante el oficio N° 6.114, de 2007, manifiesta, en síntesis, que el decreto N° 449, de 28 de junio de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, que aceptó la renuncia al empleo presentada por el recurrente, fue recepcionado por la Fuerza Aérea de Chile, totalmente tramitado, el 25 de julio de ese año, disponiéndose el cese de remuneraciones con fecha 31 de agosto del mismo año.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 174, inciso segundo, del DFL. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -vigente a la época de desvinculación del interesado- disponía que la aceptación de la renuncia al empleo, cuando procediere, sólo produciría efectos desde la fecha en que quedase tramitado el decreto o resolución que la aceptaba, a menos que, a petición del interesado, la autoridad indicase otra determinada.

En este mismo sentido, el artículo 538, inciso primero, del decreto N° 204, de 1969, de la misma Secretaría de Estado, aprobatorio del Reglamento Complementario del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que el personal que solicite su retiro deberá elevar una solicitud por conducto regular, a la autoridad que tiene facultad legal para otorgárselo, haciendo valer la causal que invoca. Agrega la disposición, que el interesado podrá solicitar el retiro a contar desde una fecha determinada, el cual regirá desde esa fecha si la autoridad lo acepta.

Como es dable advertir, la autoridad respectiva de la Fuerza Aérea de Chile se encuentra...

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