Dictamen nº 16201 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239904242

Dictamen nº 16201 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2002

N° 16.201 Fecha: 30-IV-2002

La Subsecretaría de Carabineros solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la facultad que asistiría a la indicada Subsecretaría para requerir de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile los "antecedentes relativos a determinadas observaciones y alcances del Proyecto de Presupuesto para el año 2002, de dicha entidad, que ameritan ser subsanadas o explicadas, con el fin de verificar su concordancia con las políticas diseñadas por el Supremo Gobierno, en relación a dicha especial materia".

Por su parte, la aludida entidad, informando sobre el particular, ha expresado que para efectos presupuestarios, atendida su naturaleza previsional, se relaciona con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, acorde con lo dispuesto en el decreto ley N" 1.263, de 1975.

Al respecto, cabe precisar que en conformidad con el inciso segundo del artículo 78 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, la mencionada institución previsional tiene el carácter de un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Subsecretaría de Carabineros.

Como es dable apreciar, la entidad de que se trata, es un servicio descentralizado que se administra con autonomía del poder central, sin perjuicio de la superior tutela que le corresponde ejercer al Presidente de la República sobre los organismos de esta naturaleza.

En estas condiciones, ese servicio público se encuentra obligado a proporcionar todas aquellas informaciones y antecedentes que la Subsecretaría de Carabineros -organismo a través del cual el Presidente de la República ejerce su tuición superior-, estime necesarios para la elaboración de los programas y la plena ejecución de las respectivas políticas públicas.

Precisado lo anterior, cabe tener presente que para los efectos de la Administración Financiera del Estado esa Dirección de Previsión aparece enumerada entre los organismos que se relacionan con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, acorde con lo dispuesto en el artículo 2° del citado decreto ley N° 1.263, de 1975.

Confirmando lo anterior, la ley N° 19.774, de presupuestos del sector público del año 2002, en la partida correspondiente al citado Ministerio, incluye el presupuesto de entradas y gastos de la mencionada entidad previsional.

De estos antecedentes, es...

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