Dictamen nº 38837 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239901062

Dictamen nº 38837 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2001

N° 38.837 Fecha: 22-X-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio individualizado en la suma, solicitando un pronunciamiento que determine si es procedente que en el Hospital Guillermo Grant Benavente, al determinar los funcionarios con derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario establecida en la Ley N° 19.490, se aplique el criterio de desempate de atrasos, establecido en el artículo 4, letra d) del decreto N° 117, de 1997, atendiendo la coexistencia de la tarjeta mecánica y tarjeta magnética, como sistemas de control horario.

Sobre el particular, cabe mencionar, en primer término, que el artículo 1° de la Ley N° 19.490 establece a contar del 1° de enero de 1997, para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regido por la Ley N° 18.834 y por el DL N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, que se regula por las normas que el mismo precepto señala, el cual prevé, en lo que interesa, -letra d)- que en caso de producirse un empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta, y cuando ello impida determinar qué porcentaje del beneficio le corresponde a cada funcionario, la respectiva Junta Calificadora los dirimirá, de acuerdo a los criterios determinados por el reglamento respectivo, cuerpo de normas que fue aprobado mediante decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud.

Al respecto, el artículo 4 del precitado decreto, señala que las Juntas Calificadoras, cuando corresponda, dirimirán los empates de acuerdo a los criterios, y en el orden de prioridad que el mismo expresa, siendo éstos: a) Notas asignadas a los subfactores de evaluación de la calificación del período, en el orden de precedencia que se indica; b) Promedio de las dos últimas calificaciones anteriores al período evaluado que da origen al pago del beneficio correspondiente, siempre que todos los empatados posean tales calificaciones; c) Inasistencias injustificadas medidas en horas; d) Atrasos registrados en el período calificatorio, medidos en horas y minutos, aun cuando no hayan dado lugar a descuentos de remuneraciones; y e) Antigüedad de los funcionarios, en calidad de planta o a contrata, en el cargo, en el grado, en el Servicio de Salud y en la Administración del...

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