Decreto núm. 117, publicado el 03 de Marzo de 1997. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 1º Y 3º INCISO 4 DE LA LEY Nº 19.490 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471185286

Decreto núm. 117, publicado el 03 de Marzo de 1997. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 1º Y 3º INCISO 4 DE LA LEY Nº 19.490

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS Y 3º INCISO 4 DE LA LEY Nº 19.490

Núm. 117.- Santiago, 30 de enero de 1997.- Visto: lo dispuesto en el artículo , letra d), de la Ley Nº 19.490 y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 328 de la Constitución Política del Estado,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación de la

asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario

establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 19.490, y para la

aplicación del inciso 4 del artículo 3º del referido cuerpo

legal:

Artículo 1º

El monto de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 19.490, se determinará con sujeción a las siguientes normas:

  1. La base de cálculo de la asignación estará constituida por la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario al momento en que quede ejecutoriada su calificación, más la asignación sustitutiva del artículo 17 de la Ley Nº 19.185, la asignación profesional del artículo 19 de la misma ley y la asignación de responsabilidad superior del decreto Ley Nº 1.770, de 1997, que hubiere estado percibiendo a esa fecha, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que procedieren.

    El cambio de grado que experimente el funcionario con posterioridad a la data en que quede ejecutoriada su calificación, sea por ascenso o por cualquier otro motivo, no modifica la base de cálculo de la asignación, aun cuando dicha medida retrotraiga sus efectos a una fecha anterior a la de afinamiento de ese proceso.

  2. Los porcentajes a considerar para los diferentes tramos en que quedarán ubicados los funcionarios según el puntaje obtenido en su calificación serán los siguientes: 3,25% para los funcionarios pertenecientes al 33% mejor evaluado de cada planta; 2% para los funcionarios que sigan en orden descendente de evaluación a los anteriores, hasta completar el 67%, y 1,25% para el resto, hasta completar el 100% de los funcionarios calificados en lista 1, de Distinción y en lista 2, Buena.

    Si en la determinación de los porcentajes de funcionarios que conforman cada tramo no resultare un número entero, la fracción igual o superior a 0,5 se elevará al entero siguiente y la inferior se despreciará.

  3. Los porcentajes de asignación señalados en la letra anterior se aplicarán por cada tres años de servicios efectivos que el funcionario tenga cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al del otorgamiento de la asignación, con un máximo de 30 años.

    Para estos efectos se considerará el tiempo servido como personal de planta o a contrata en los Servicios de Salud, en el ex Servicio Nacional de Salud y en el ex Servicio Médico Nacional de Empleados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la ley.

    El reconocimiento de los servicios efectivos, representados en trienios, se efectuará por resolución del Jefe Superior del Servicio, sobre la base de la información registrada en la institución y de los antecedentes fidedignos que proporcionen los interesados.

  4. El monto de cada una de las cuotas en que se...

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