Dictamen nº 5251 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239900790

Dictamen nº 5251 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2001

N° 5.251 Fecha: 12-II-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña C.M., ex funcionaria del Instituto de Normalización Previsional, pensionada, solicitando un pronunciamiento por el cual se le reconozca su derecho a percibir el pago de la indemnización extraordinaria, consistente en seis meses de remuneración que contempla la letra e) del artículo 29 del D.L. N° 2879, de 1979, en razón de haber cesado durante el año 1981 en su cargo de planta para pasar a ser contratada como asistente social del señalado Servicio.

Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, por medio del oficio S.G.N°13310-00-3, de 2001, al que ha adjuntado el ordinario N° 1.218-2000-1, de igual año, de su División Jurídica, y el respectivo expediente previsional de la interesada, manifiesta en síntesis, que la ocurrente carecería del derecho que reclama por no reunir los requisitos que la ley exige para acceder a tal beneficio. Hace presente la Entidad informante, que el D.L. N° 3.551, de 1981, facultó, en su artículo 35, al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decretos de los Ministerios correspondientes y con la firma del Ministro de Hacienda, suprimiera en las plantas de los servicios públicos los cargos que estimare innecesarios.

Por su parte, el inciso 2° de la mencionada norma, estableció que el personal que debiera cesar en sus funciones por la aplicación de la aludida facultad y no cumpliere con los requisitos necesarios para acogerse a jubilación, tendría derecho con cargo fiscal, al beneficio que otorga la letra e) del artículo 29 del D.L. N° 2879, de 1979, consistente en percibir, a título de indemnización, durante seis meses, el total de las remuneraciones devengadas en el último mes en que se prestó servicios.

Enseguida, agrega la referida comunicación, el artículo 32 de la Ley N° 18.091, dispuso que el pago de la indemnización recién aludida, que corresponda a los funcionarios de planta cuyos cargos hayan sido o sean suprimidos por aplicación del artículo 35 del D.L. N° 3.551, de 1981, y posteriormente sean contratados asimilados a un grado, se suspenderá mientras estén...

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