Dictamen nº 24399 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239898082

Dictamen nº 24399 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2002

N° 24.399 1-VII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación laboral que le afecta, toda vez que ha sido destinado a trabajar como vigilante en un recinto diverso al que lo hacía, con funciones distintas a las que realizaba y con la misma remuneración, no mediando modificación de su contrato de trabajo, lo que a su juicio, le produce un menoscabo económico.

La Municipalidad ha informado mediante oficio, manifestando que la entidad edilicia se ha ajustado en su actuar a lo preceptuado en el artículo 12 del Código del Trabajo, dado que las nuevas funciones que debe realizar el señor XX, continúan siendo las de vigilante, no existiendo menoscabo económico, ni moral.

Asimismo, hace presente a este Organismo de Control, que el artículo 12 del Código del Trabajo dispone, que el trabajador afectado por la alteración de sus funciones, podrá reclamar en el plazo de 30 días hábiles desde la ocurrencia del hecho ante la Inspección del Trabajo respectiva, para que ésta se pronuncie, pudiendo recurrirse ante el Juez competente, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, razón por la cual, al ser un asunto de carácter litigioso, y estando determinado el Organismo competente para conocer del mismo, no le correspondería a la Contraloría General de la República, en virtud del artículo 6°, de Ley N° 10.336, intervenir en estas materias.

En este contexto, como cuestión previa, cabe puntualizar que en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Constitución Política de la República; , , y de Ley N° 10.336 y 51 y 52 de Ley N° 18.695, entre otros, a la Contraloría General de la República le corresponde velar por el irrestricto respeto al ordenamiento jurídico por parte de los Organismos sujetos a su fiscalización, entre ellos las Municipalidades, pudiendo para tales efectos, emitir dictámenes jurídicos sobre las materias sujetas a su control, como lo son las disposiciones estatutarias que rigen a los funcionarios...

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