Dictamen nº 53288 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239897766

Dictamen nº 53288 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2004

N° 53.288 Fecha: 25-X-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Empresarios de Espectáculos Nocturnos y Cabaret A.G., haciendo presente una serie de consideraciones relacionadas con la facultad que el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, confiere al alcalde para fijar, con acuerdo del concejo, el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que existan en la respectiva comuna.

En síntesis, y en lo que interesa, se alega que los alcaldes no podrían, para sujetarse al artículo 21 de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, acortar los horarios de funcionamiento que, con anterioridad a esa ley, se habían fijado en ordenanzas municipales, por cuanto, a juicio de la recurrente, el referido artículo 21 sería inconstitucional.

Sobre el particular, cumple precisar que el mencionado artículo 21 de la ley N° 19.925, establece que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán funcionar con arreglo a los horarios que expresamente indica. Los que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9.00 y las 1.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados. Se exceptúan las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 22.00 horas.

Agrega, que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 4.00 horas del día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19.00 y las 4.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.

Añade, que la restricción horaria no regirá el 1° de enero y los días de Fiestas Patrias, y, por último, el inciso final del artículo en comento, expresa que los alcaldes, con acuerdo fundado del concejo municipal, podrán disponer en la ordenanza respectiva horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna o agrupación de comunas, dentro de los márgenes establecidos precedentemente.

Ahora bien, se debe tener presente, además, que la ley N° 19.925 no se...

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