Dictamen nº 41551 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239895006

Dictamen nº 41551 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2008

N° 41.551 Fecha: 3-IX-2008

Las Municipalidades de Talagante, Santiago y Cerrillos, y las Asociaciones de Funcionarios de estas dos últimas entidades edilicias, se han dirigido a este Organismo Fiscalizador solicitando un pronunciamiento en torno a los efectos que tendría el aumento del sueldo base de los funcionarios municipales, dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 20.198, publicada el 9 de julio de 2007, en relación con el cálculo de algunas de las asignaciones que se contemplan en el artículo 97 de la ley N° 18.883 y otros rubros que indican y que se determinan sobre la base de dicha renta.

Además, solicitan que se precise si resultan aplicables a los eventuales cambios que se produjeran en esas asignaciones, las restricciones por concepto de gastos en personal contenidas en el artículo 1° de la ley N° 18.294.

Sobre la materia, cumple, señalar, en primer término, que el artículo 4° de la ley N° 20.198, que modifica normas de remuneraciones de los funcionarios municipales, establece que las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N` 3.551, de 1980, en los montos que para cada grado y año allí se indican.

Como puede advertirse, la disposición precitada establece el incremento retroactivo del sueldo base mensual del personal municipal -a contar del 1 de enero de 2007-, el que, en tanto constituye base de cálculo de otros emolumentos, conlleva el aumento retroactivo de aquéllos, a la indicada fecha, por el efecto propio de la retroactividad, que no aparece limitado por la norma legal aludida.

Acerca de este punto, se debe precisar que lo recién expuesto resulta plenamente aplicable a los beneficios que constituyen remuneraciones permanentes y habituales, es decir, -acorde con el artículo 5 letra d) de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales-, aquellas contraprestaciones en dinero que un servidor percibe en razón de su empleo o función, pagadas habitual y permanentemente, por cuanto no se extingue el derecho a tales franquicias por su sola percepción.

Asimismo, y en cuanto al incremento previsional del decreto ley N° 3.501, de 1980, por el cual consulta también la Municipalidad de Santiago, cabe anotar que, atendido que de lo previsto en los artículos 2°, 4° y 5° de ese cuerpo normativo, se desprende que el aludido incremento...

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