Dictamen nº 6975 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239894838

Dictamen nº 6975 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2005

N° 6.975 Fecha: 10-II-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Granja solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de los convenios que se propone suscribir con el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana y el Servicio Nacional del Consumidor.

Cabe hacer presente, antes de abordar la consulta de la especie, que en virtud de lo establecido en el artículo 2° de Ley N° 19.937 -vigente desde el 1 de enero de 2005-, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana es la sucesora legal del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, de manera que, para efectos del presente pronunciamiento, la consulta se entenderá realizada, en lo pertinente, en relación con esa entidad.

En ese contexto, el convenio con esa Secretaría Regional consistiría, de acuerdo con el proyecto de contrato acompañado, en la habilitación de una ventanilla única para atender, informar y orientar acerca de los requisitos generales necesarios para la obtención de una autorización sanitaria o informe, según el caso, recibir las solicitudes respectivas, y, finalmente, ordenar y recaudar el pago de los aranceles que éstas devenguen.

Pues bien, atendida la naturaleza de las tareas encargadas, es dable entender que en la especie se trata de acciones de apoyo a las funciones propias del servicio aludido, que no corresponden al ejercicio mismo de sus potestades, las que, acorde con el artículo 1° de Ley N° 18.803, pueden ser encomendadas a las municipalidades.

En efecto, es del caso señalar, en primer lugar, que, a juicio de esta Contraloría General, la atención, información y orientación al público acerca de los requisitos para la obtención de la autorización sanitaria o informe, en su caso, por parte del referido servicio, es una función que puede ser ejercida por el municipio en el marco de la aludida normativa, toda vez que constituye el ejercicio de una labor de difusión, susceptible de ser calificada como de apoyo a las funciones del mencionado organismo sanitario.

Por su parte, la recepción de las solicitudes de la autorización de que se trata y la orden y recaudación del pago respectivo también constituyen labores que pueden ser entendidas como de apoyo a las funciones del referido servicio, por cuanto están relacionadas más bien con aquellos presupuestos fácticos necesarios para que la citada autoridad pueda, en ejercicio de sus...

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