Dictamen nº 60061 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239888562

Dictamen nº 60061 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2006

N° 60.061 Fecha: 13-XII-2006

Mediante la resolución 104/2006, se aprueba el Plan regulador intercomunal (PRI) Borde Costero de la VI Región, inserto dentro de la administración territorial de la Provincia de Cardenal Caro, constituida por las Comunas de Marchihue, La Estrella, Navidad, Litueche, Pichilemu y Paredones.

  1. En relación con la Ordenanza, se formulan las siguientes observaciones:

    1. - En el artículo 1° se define el límite de las áreas planificadas del PRI, estableciendo usos de suelo, vialidad estructurante y condiciones para la subdivisión, urbanización y edificación.

      Sobre el particular, corresponde advertir que las materias indicadas se comprenden dentro de áreas urbanas y rurales, lo que exige acreditar que tales áreas configuran una unidad urbana en el ámbito de la planificación territorial. Por otra parte, este instrumento puede regular las materias faltantes propias del plan regulador comunal, esto es, en forma supletoria y siempre que se indique expresamente, lo que no ocurre en la especie.

    2. - En el artículo 5° se establecen zonas de protección ambiental en el área rural, permitiéndose su consolidación y crecimiento hasta un 20% de las existentes, debiendo señalarse que su regulación debe hacerse en conformidad con el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o incorporarse como zona urbana en el respectivo plan regulador. Además, dichas zonas no aparecen con tal denominación en los planos. Igual observación procede respecto de lo dispuesto en el artículo 6°. A su turno, y en relación a lo dispuesto en su artículo 16, cabe expresar que resulta improcedente establecer normas de zonificación en el sector rural bajo la denominación de áreas de protección, toda vez que éstas se refieren a aquellas determinadas como tales en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -artículos 2.1.18 y 2.1.19-.

    3. - Artículos 8° y 9°, referentes a porcentajes de ocupación de suelo, cortes y socalzados, corresponden a aspectos propios de normas de los planes reguladores comunales.

    4. - Artículo 11. Se debe aclarar los conceptos de interrupciones físicas, visuales y simbólicas en el aprovechamiento público de las playas.

    5. - Artículos 17 y 22 exceden lo prescrito en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones al establecer normas para las zonas de desarrollo urbano condicionado -ZDUC- en el borde costero y zonas de equipamiento industrial y científico fuera del área urbana. Por otra parte, debe...

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