Dictamen nº 23327 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562883238

Dictamen nº 23327 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2015

N° 23.327 Fecha: 25-III-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Danilo Concha Vergara, en representación de la empresa Sociedad Concesionaria del Elqui S.A., solicitando un pronunciamiento respecto a la devolución -que a su juicio- debe efectuar la Municipalidad de Pudahuel del monto pagado en exceso en enero del 2014, correspondiente a la patente comercial del período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio del 2014, dado que desde diciembre de 2013 mantiene sucursales en distintas comunas, no pudiendo imputarse lo pagado en exceso a dicho municipio por no contar con su casa matriz en aquel.

Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó que la interesada enteró en enero del 2014 la segunda cuota de la patente de su ejercicio comercial correspondiente al período tributario 2013-2014, pidiendo durante ese mismo mes un certificado de distribución de capital para la apertura de sucursales, solicitando, con fecha 23 de junio de 2014, el descargo de la patente en la comuna de que se trata en razón del traslado de su casa matriz.

Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, prevé, en lo que importa, que “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda”, agregando su inciso segundo, en lo que importa, que “El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente”, disponiendo su inciso cuarto, en lo que interesa, que el Servicio de Impuestos Internos deberá aportar a los municipios, dentro del mes de mayo de cada año, la información relativa al respectivo capital propio declarado.

Luego, el artículo 25, inciso primero, del mismo ordenamiento dispone -en lo pertinente- que “En los casos de los contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en ellas”.

A su vez, de acuerdo a lo preceptuado en el citado inciso segundo del artículo 24 y en el...

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