Dictamen nº 22963 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 811523037

Dictamen nº 22963 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2019

N° 22.963 Fecha: 03-IX-2019

En atención a múltiples consultas recibidas por parte de los servicios públicos y municipalidades, relativas al procedimiento que deben seguir para aplicar los reajustes e intereses regulados en los artículos 67 bis y 146 de la ley N° 10.336, al momento de dar cumplimiento a una resolución de esta Contraloría General, que les hubiese ordenado materializar el descuento de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente, esta Entidad Fiscalizadora, en ejercicio de sus facultades legales, ha estimado necesario impartir instrucciones sobra la materia.

Al respecto, conviene recordar que el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone, en lo atinente, que el Contralor General podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los organismos y servicios que controla, las sumas que estos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, agregando que estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío.

Por su parte, el inciso cuarto del anotado precepto, señala que salvo que la obligación derive de una sentencia judicial, el Contralor podrá, por resolución fundada, liberar total o parcialmente, de la restitución o pago de las anotadas remuneraciones, cuando a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error.

En este orden de ideas, el citado artículo 67 bis establece, en lo pertinente, que las obligaciones pecuniarias derivadas de la responsabilidad de que trata el título IV de la ley N° 10.336 - entre las que se encuentran aquellas derivadas de la percepción indebida de beneficios pecuniarios-, se reajustarán conforme a la variación que experimente la unidad tributaria mensual -en adelante UTM-.

Por su parte, es útil destacar que el reseñado artículo 146, agrega que todas las deudas en favor del Fisco devengarán el interés de 12% anual, a contar desde la fecha en que sean exigidas por el Contralor, a menos que la ley haya fijado otro interés.

En relación a este último aspecto, cabe hacer presente que, mediante el dictamen N° 41.206, de 2017, de este origen, esta Entidad de Control informó que el mencionado interés del 12% anual resulta aplicable tanto a las deudas contraídas por funcionarios que se desempeñan en organismos centralizados de la Administración del Estado, como también a aquellas que afecten...

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