Dictamen nº 22839 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 685065917

Dictamen nº 22839 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2017

N° 22.839 Fecha: 21-VI-2017

Don Jaime Concha Figueroa, ex funcionario de Carabineros de Chile, reclama por los descuentos practicados a su pensión de retiro por concepto de deuda de derechos municipales de aseo domiciliario, originados en el uso de una vivienda fiscal, por estimarlos improcedentes.

Requeridos sus informes, la Secretaría General y la Dirección de Bienestar, ambas de Carabineros de Chile, expresan, en síntesis, que esa institución se encuentra abocada a subsanar las deudas existentes con diversas municipalidades por aseo domiciliario, en las que se encuentran emplazados sus conjuntos habitacionales, detectando, en lo que interesa, que en la comuna de Independencia se encontraba pendiente de pago una deuda pactada personalmente por el señor Concha Figueroa ascendente a $ 257.928.

En dicho contexto, El Departamento de Gestión Inmobiliaria B.2. de la mencionada Dirección de Bienestar pagó esa suma a la referida entidad edilicia, procediendo, a fin de reintegrar los recursos utilizados en ello, a descontar ese monto de la pensión de retiro de la que es titular el recurrente en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a contar del mes de agosto de 2016, en 10 cuotas, por estimarlo jurídicamente factible según lo establecido en el artículo 79, letras a) y e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo previsto en el artículo 56, inciso primero, del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, los funcionarios de Carabineros de Chile podrán ocupar viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco, efectuándoseles por ello un descuento en sus remuneraciones en el porcentaje que allí se indica.

A su vez, el artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en lo que interesa, que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, la que afectará a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo.

Agrega, el inciso tercero del artículo 9° de ese decreto ley, que tal derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad del propietario.

En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.333, de 2016, concluyó que tal gravamen...

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