Dictamen nº 22742 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 740260197

Dictamen nº 22742 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2018

N° 22.742 Fecha: 12-IX-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Cave Valderrama, en representación de la empresa E-Sign S.A., solicitando la reconsideración del oficio N° 34.764, de 2017, a través del cual este Organismo de Control se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de una presentación anterior de esa empresa, en la que, por una parte, reclamaba en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia por la implementación de un sistema en virtud del cual, según expresa, esa repartición certificaría las firmas electrónicas avanzadas de otros órganos del Estado y, por otra, planteaba consultas acerca del régimen de fiscalización y control de tal clase de firmas por los ministros de fe de los órganos del Estado.

La decisión de inhibirse de conocer del asunto se fundó en que E-Sign S.A. recurrió judicialmente en contra de la anotada secretaría de Estado, impugnando la misma actividad por la que reclamó ante esta Entidad Fiscalizadora y en base a similares alegaciones, causa en la que recayó sentencia de la Corte Suprema, rol N° 40.621-16, de 4 de octubre de 2016. Por ello, invocando lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General se abstuvo de pronunciarse sobre el particular, remitiendo, no obstante, fotocopia de los informes evacuados al respecto por las Subsecretarías General de la Presidencia y de Economía y Empresas de Menor Tamaño, para conocimiento de la aludida sociedad, relativos a las otras inquietudes planteadas por ésta acerca de la materia.

En esta oportunidad, la empresa recurrente insiste en su presentación original, señalando que la abstención antes referida no se ajustó a derecho, por cuanto en la especie no se cumple el requisito copulativo que, a su juicio, el citado inciso tercero del artículo de la ley N° 10.336 establecería para que dicha falta de pronunciamiento resultara procedente, cual sería que la materia fuese de competencia del Consejo de Defensa del Estado.

Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia de esta Contraloría General ha sido clara en la interpretación del sentido y alcance de la redacción de la norma en estudio, pronunciándose acerca de la materia -entre otros-, en los dictámenes N°s. 39.152, de 2008, y 769, de 2013, en los que se sostiene que el aludido deber de abstención puede darse por la naturaleza litigiosa del asunto respecto del cual se requiere el pronunciamiento de esta Contraloría General, o por...

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